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La nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal también ha traído importantes novedades, incluida la modificación del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La muerte del concepto de valor real

Hasta el momento, las normas de valoración del ITPyAJD y del ISD establecían que los bienes transmitidos y sujetos debían tributar conforme a su valor real, lo que en la práctica suponía una elevada litigiosidad por la inconcreción del término.

Por eso, en aras de dar certidumbre y seguridad jurídica, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha derogado el concepto de valor real.

Desde este momento, la base imponible será el mayor de estos dos valores:

  1. Valor de mercado del bien.
  2. Precio pactado o declarado.

Sin embargo, existe un tercer valor únicamente aplicable a los bienes inmuebles: el valor de referencia.

¿Qué es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor determinado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de las características catastrales.

Los factores de minoración que deben aplicarse impiden que supere el valor de mercado.

El valor de referencia no afecta al valor catastral, ni en cuanto a su cálculo ni en cuanto a su uso como base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros impuestos o tributos.

¿Para qué sirve exactamente?

El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en los impuestos de ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior.

Sin embargo, también se aplicará en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para los inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, siempre que éste haya sido el valor dado en los impuestos de ITPyAJD e ISD. En ningún caso se aplicará al patrimonio preexistente.

¿Cómo se calcula?

El cálculo parte de unos módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas realizadas ante fedatario público o inscritas en el Registro de la Propiedad en una zona territorial específica que permita homogeneidad en la valoración.

En el caso de inmuebles urbanos, a estos módulos les resulta de aplicación coeficientes basados en categorías, antigüedad y estado de conservación, mientras que en los inmuebles rústicos sin construcción, se aplican factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos.

¿Qué vigencia tiene? ¿Es público?

El valor de referencia se determina cada año, de forma simultánea en todos los municipios. Estará disponible a partir de 2022.

Es un dato público que estará a disposición de cualquier persona en la Sede Electrónica del Catastro, aunque los titulares catastrales podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles. En cualquier caso, se emitirá un certificado de dicho valor en una determinada fecha y, en el caso de los titulares catastrales, estará motivada.

No estoy conforme con el valor de referencia, ¿qué puedo hacer?

Si el valor de referencia se ha utilizado como base imponible en cualquiera de los impuestos anteriormente referidos, puede impugnarse la rectificación de la autoliquidación o interponer recurso contra las liquidaciones que se practiquen.

Sin embargo, el valor de referencia puede impugnarse como tal en cualquier momento mediante los procedimientos catastrales de incorporación o revisión.

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Asesoría Fiscal

Fuente : Bilanx

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