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El pasado miércoles 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19 en materia agraria, científica, económica, tributaria, y de empleo y Seguridad Social.

Las principales modificaciones en materia contable que se introducen en esta nueva normativa son la determinación de las fechas límites establecidas para la formulación, aprobación y depósito de cuentas, que hasta este momento se encontraban supeditadas según el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a la finalización del estado de alarma.

En este sentido, y de acuerdo con la nota publicada por el Registro Mercantil el 28 de mayo, los plazos que rigen a partir de ahora son los siguientes:

  • El 31 de agosto de 2020 será la fecha límite para la formulación.
  • El 31 de octubre de 2020 será la fecha límite para la aprobación por parte de la Junta General Ordinaria.
  • El 30 de noviembre 2020 será la fecha límite para el depósito de cuentas.

Advertir que el plazo de la verificación contable podrá realizarse dentro del plazo legalmente previsto o acogerse a la prórroga de dos meses desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Adicionalmente, sobre la presentación del impuesto de sociedades cuya fecha limite no se había visto alterada, se advierte que:

  • Si las cuentas anuales no fueran aprobadas por el órgano correspondiente a la finalización del plazo para su presentación, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
  • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.