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El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publica el Real Decreto Ley  11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal modificando aspectos del convenio concursal y del plan de liquidación.

La modificación del convenio se realiza sobre tres premisas: la primera considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo; la segunda acomodar el privilegio jurídico reconocido a los acreedores con garantía real y de derecho público, principalmente, a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales, y la tercera respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales, pero siempre tomando en cuenta su verdadero valor económico, eliminado la condición de privilegiados para aquellos acreedores con garantía real en segunda o posteriores posiciones cuando el valor de la garantía ha quedado agotado por el crédito del primer acreedor privilegiado.

Además de lo anterior, y en cuanto se refiere al procedimiento de venta de unidades productivas, se adoptan una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad,  bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta.

Las principales modificaciones se concretan

- Limitación de los derechos con garantía real al valor económico de la garantía.

- Ampliación del concepto de personas especialmente relacionadas con el acreedor.

- Exclusión, como personas especialmente relacionadas, de los acreedores que capitalicen su deuda.

- Establecimiento de cuatro clases dentro de los acreedores con privilegio especial o general: Laborales, Públicos, Financieros y Resto de acreedores (los comerciales y demás no incluidos en las anteriores que tengan establecidas garantías).

- Modificaciones en materia de Convenio de Acreedores:

o   Sometimiento al Convenio de acreedores de los acreedores con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, incluidos los de Derecho Público a los Convenios de Acreedores cuando se alcancen determinadas mayorías cualificadas sobre el total del pasivo y dentro de cada una de las clases de acreedores privilegiados.

o   Atribución de derecho de voto a los acreedores que hayan adquirido su crédito después de la declaración del concurso.

o   Posibilidad de establecer propuestas alternativas para todos o algunos de los acreedores y ampliación del contenido del Convenio a proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas que, en todo caso, incluirá la continuidad de la actividad de la unidad productiva y nunca supondré la liquidación global del patrimonio para la satisfacción de sus deudas.

Modificaciones en materia de liquidación:

o   Regulación específica de la venta de unidades productivas:

o   El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte en todos los contratos cuya resolución no se haya solicitado o expresamente se haya manifestado por el adquirente su no subrogación.

o   La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la hubiera asumido expresamente o existiese disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2, sobre sucesión de empresa a efectos laborales

o   Salvo para los acreedores públicos, en el plan de liquidación podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales, con las limitaciones y el alcance previsto, respecto a los bienes afectos a una garantía.

o   Las reglas legales supletorias, de aplicación cuando no se apruebe un plan de liquidación o no se hubiese previsto en el aprobado, amplían el procedimiento de enajenación del conjunto de establecimiento, explotaciones y unidades productivas a la venta a través de entidad especialidad, si bien, en este caso, se realizará con cargo a las retribuciones de la administración concursal

Establecimiento de un régimen transitorio para la aplicación de las nuevas medidas  a los procedimientos en trámite, a los convenios que resulten incumplidos en los dos años siguientes a la entrada vigor de este Real Decreto.

El presente Real Decreto Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 7 de septiembre.