Auditoría & Co

El Consejo de Ministros con fecha 1 de septiembre del 2017 aprobó el anteproyecto de Ley de modificación del Código de Comercio de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

¿A quién afectará?

Estos cambios afectaran a algunas empresas, concretamente, aquellas que superen estos límites:

  • Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a quinientos.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

- Que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Por otro lado, y en cualquier caso las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

¿Qué información deberá subministrarse?

Con esta transposición se modifican el artículo 49 del Código de Comercio, los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas con un doble objetivo:

  • Aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en lo relativo a cuestiones sociales y medioambientales, así como información sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción. La finalidad es identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad.
  • Ampliar el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que publican las sociedades anónimas cotizadas, incluyendo la divulgación de las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su consejo de administración en cuestiones de edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

En concreto, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, la Directiva Europea señala que las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En relación con los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así como en lo relativo a corrupción.

¿Cuándo entrará en vigor?

A partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero del 2017.

Noelia Acosta