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Aunque anunciada repetidamente en el programa electoral del actual Gobierno, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida popularmente como “ley del emprendedor” entró en vigor el pasado lunes 30 de septiembre para introducir diferentes novedades legislativas.

Resumimos, a continuación, las que consideramos pueden ser de su interés:

· Visado de residencia para inversores extranjeros: Se otorga un visado de residencia para inversores extranjeros. ¿Qué entiende la ley por inversor extranjero? Aquella persona que reúna alguna de las siguientes condiciones:

- Que adquiera una vivienda de más de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen en territorio español, o bien

- Que tenga intención de desarrollar un proyecto empresarial que sea considerado de interés nacional (por creación de puestos de trabajo para españoles, por ejemplo), o bien

- Que realice una inversión de 2 millones de euros o más en deuda pública española, o acciones y/o participaciones de sociedades españolas.

En caso de estar considerando la posibilidad de realizar alguna inversión de este tipo, les recordamos que desde Estudi Juridic Sanchez & De Canals les podremos asesorar en cualquier operación que pueda planteárseles en este sentido, en todo el territorio nacional

·  Modificación del criterio del devengo del IVA (Régimen especial del criterio de caja): Una de las medidas más anunciadas por el gobierno, sin duda: Los empresarios autónomos y las PYMES podrán aplazar el pago del IVA hasta que la factura esté cobrada efectivamente. No obstante, esta medida será aplicable a partir de enero de 2014 y siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos al efecto.

·  Constitución a precio “cero”: La nueva ley introduce la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que aunque bastante parecida a la tradicional Sociedad de Responsabilidad Limitada, difiere principalmente de esta última en la regulación del reparto de dividendos y en las retribuciones de los socios. Téngase en cuenta que en este tipo societario, el capital social podrá ser inferior a los 3000 euros legalmente previstos hasta la fecha, siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley al efecto.

·  Ayudas a emprendedores: La ley presenta dos novedades interesantes de cara a los emprendedores: Por un lado, limita la responsabilidad personal por las deudas contraídas por el ejercicio de su actividad, protegiendo por tanto, el patrimonio de los emprendedores que se acojan al régimen de los “emprendedores de responsabilidad limitada”. Por otro lado, establece una cuota reducida para los nuevos autónomos (eliminando la limitación por edad existente hasta ahora), del 80% en el pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social durante los seis primeros meses, del 50% durante los seis siguientes meses y del 30% durante los últimos seis meses de reducción.

Asimismo, y entre otros aspectos introducidos por la ley, se eliminan trámites burocráticos en la contratación de personal extranjero, favoreciendo la importación de talento internacional, y se establece legislativamente la intención de que se fomente desde las aulas la cultura del emprendimiento.

A la espera de ver cómo se materializan los cambios legislativos introducidos, no duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta, si consideran que alguno de los aspectos mencionados puede ser de su interés.

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Asesoría Fiscal