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El pasado día 9 de marzo fueron publicadas en el BOE las siguientes Resoluciones de la Dirección general de los Registros y del Notariado (DGRN):

  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS / 206/2009, de 28 de enero, por la cual se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Mediante esta resolución se modifican el modelo normal, el abreviado y de pymes. Consultar Aquí
  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifica el modelo establecido en la Orden JUS / 1698/2011, de 13 de junio, por la cual se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Consultar Aquí

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales operadas por las referidas resoluciones son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal, en particular, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Resolución de 14 abril 2015, del ICAC, por la cual se establecen criterios para la determinación del coste de producción, la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, y la Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la cual se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.

Los modelos resultantes de estas modificaciones se han publicado en la página web del Ministerio de Justicia, donde todavía está pendiente la publicación de las traducciones de aquellos a las otras lenguas cooficiales propias de cada una de las comunidades autónomas.

La utilización de los modelos aprobados por las mencionadas resoluciones será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta General o el socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de las resoluciones al BOE, la cual tuvo lugar, cómo ha sido puesto de manifiesto , el pasado día 9 de marzo.

Autor: Miquel Gómez