Auditoría & Co

El pasado 15 de octubre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó las nuevas Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, las cuales tienen como objetivo converger hacia la práctica existente en la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.

El proceso de adaptación ha suprimido toda mención a trabajos o normas que quedan fuera del alcance del texto refundido de la ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, tales como las referencias a las auditorías en el sector público.

Las nuevas normas (NIA-ES) serán de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas o estados financieros referidos a ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, y en todo caso, de trabajos contratados a partir del 1 de enero de 2015.

Con la entrada en vigor, quedan derogadas todas las normas técnicas de auditoría anteriores, excepto:

Normas Técnica de Auditoria sobre relación entre auditores, en los apartados de “Cambio de Auditores” y Auditorias Conjuntas”.Normas Técnicas sobre trabajos específicos relacionados con la auditoría de cuentas.Normas Técnicas de auditoría sobre trabajos de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil.Normas Técnicas sobre trabajos específicos atribuidos por la legislación mercantil a los auditores de cuentas, que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas conforme a la normativa de auditoría de cuentas.

Debe tenerse en cuenta que las NIA son sometidas periódicamente a revisión y modificación por parte de International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). En consecuencia, una vez modificada alguna NIA ya adaptada, deberá ser sometida nuevamente al proceso de adaptación para su aplicación en España.

Con las NIA-ES, las opiniones de auditoria con salvedades, desfavorable o denegada previstas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas pasan a ser una opinión modificada. Por otro lado, una opinión favorable pasa a ser una opinión no modificada.

Enrique de Fez