Auditoría & Co

El nombramiento de auditor de cuentas es competencia de la Junta (Art 160 b LSC).

1. Plazo (art 264 LSC y artículo 19 Ley de Auditoría de cuentas):

  • El primer plazo de nombramiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9, a contar desde que se inicie el primer ejercicio a auditar.
  • Prórrogas (art. 52 RD 1517/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas).
    • Expresa: puede ser reelegido por la Junta General por periodos máximos de tres años una vez finalizado el plazo inicial. El nombramiento por la Junta General tendrá que realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar (art. 264 LSC).
    • Tácita: Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años (o plazo inferior igual a la duración del contrato renovado tácitamente). En este caso existe el deber de:
      • Informar a la Junta de la prórroga tácita del contrato.
      • Comunicar en el Registro Mercantil mediante certificado en el que se incluya la declaración de la renovación tácita por el órgano de administración de la sociedad con la aceptación del auditor. El plazo límite es el del depósito de las Cuentas Anuales del último ejercicio para el que fueron contratados.

2. Revocación. La Junta general no puede revocar al auditor (a no ser que medie justa causa) antes de la:

  • Finalización del periodo inicial para el que fue nombrado o;
  • Finalización de cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial.

Las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa. Si se revoca el nombramiento por justa causa hay que comunicarlo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3. Inscripción. Es necesario presentar las certificaciones legitimadas notarialmente:

  • Certificación de los acuerdos de la Junta emitida por la sociedad haciendo constar la identidad del auditor, la fecha y el plazo para el que ha sido nombrado con firmas legitimadas y;
  • Certificación del auditor aceptando el nombramiento con firma legitimada.

4. Recomendación

Para mayor seguridad jurídica se recomienda el nombramiento expreso de la Junta anualmente o, en caso de prórroga tácita, comunicar anualmente al Registro la permanencia del contrato al no existir ni renuncia expresa ni causa justificada de resolución.

Jose María Dutilh