Auditoría & Co

En los últimos meses se están desarrollando diferentes iniciativas cuyo objetivo común es que las empresas proporcionen, además de información económica, otra información relativa al desempeño social, medioambiental y de buen gobierno, dado que esta información es relevante para los diferentes grupos de interés y, en definitiva, es esencial para entender si una empresa es sostenible en el tiempo.

Una vez finalizado el periodo de consulta, el Parlamento Europeo ha aprobado la directiva europea sobre divulgación de información no financiera, que establece determinadas obligaciones de información para empresas de más de 500 empleados y cuyo balance o cifra de negocios superen los 20 o 40 millones de euros, respectivamente. Se estima que esa directiva, que está pendiente de su aprobación definitiva por el Consejo Europeo, afectará a 18.000 empresas europeas, de las que 1.200 son españolas.

En España, la CNMV ha publicado la “Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas”, cuya fase de consulta finalizó el pasado 3 de junio. Es cierto que, hasta el momento, la interpretación que la mayoría de las empresas han hecho del contenido del informe de gestión establecido en el artículo 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que ya incluye la obligación de introducir indicadores de carácter no financiero, se ha limitado a informar de riesgos financieros, fundamentalmente riesgo de tipo de interés, de crédito, de liquidez y de mercado. No obstante, los riesgos a los que se ve sometida una empresa van mucho más allá: una brillante gestión financiera puede verse significativamente afectada por el impacto reputacional, por ejemplo, de prácticas llevadas a cabo por sus proveedores contrarias a los derechos humanos, o por un impacto medioambiental negativo no reparado.

Esta profusión de normas de reporting puede inducir a la confusión. Las normativas anteriormente citadas incluyen la obligación de informar sobre indicadores clave de resultados financieros y no financieros, pero no especifican cuales, y se limitan a remitirse a marcos normativos nacionales o internacionales generalmente aceptados. Existen diferentes marcos de información generalmente aceptados internacionalmente, pero persiguen objetivos distintos. La mayoría de las empresas que informan sobre sostenibilidad lo hacen elaborando, de forma adicional a las cuentas anuales, una memoria específica basada en estándares GRI, y algunas de ellas elaboran también el informe integrado siguiendo las directrices del International Integrated Reporting Council lo que, en ocasiones duplica e incluso triplica la información proporcionada y probablemente dificulta la búsqueda y entendimiento de la información relevante por parte de los stakeholders, incrementando además el coste de la elaboración de informes.

Es esencial para facilitar la toma de decisiones de los inversores, así como para la comunicación con los grupos de interés, que exista una uniformidad y comparabilidad entre las diferentes empresas que proporcionan información no financiera. Si bien el Plan Nacional de RSE indica que se elaborará una guía para la elaboración de informes de gobierno corporativo de las empresas del sector público, su aplicabilidad se limitaría a dicho sector e implica cierto peligro de alejamiento de los estándares mundialmente aceptado. No parece razonable que las empresas ofrezcan diferente información dependiendo del país donde estén domiciliadas o incluso del sector al que pertenezcan.

Subyace en todas estas normas el concepto de la voluntariedad de la RSC, que desanima a la adopción de estándares de aplicación obligatoria, tanto de reporting como de revisión. Sin embargo, dado que algunos estándares internacionales son generalmente aceptados, las empresas españolas (públicas o no) no deberían alejarse de esa línea, especialmente considerando que están compitiendo en un mercado global por la obtención de clientes y financiación que tiene acceso a una gran cantidad de información.

Es el momento de construir unas bases uniformes, tanto de información como de posterior verificación, ya que en caso contrario en unos años existirán diferentes formas de reporting y diferentes niveles de requerimientos mínimos que pueden dar lugar a información incompleta, confusa y poco útil para los grupos de interés. En España, la AECA lleva muchos años trabajando en la elaboración de un marco de información integrada, pero sería recomendable la unificación de esfuerzos de los organismos reguladores que diese lugar a una normativa unificada.  No olvidemos, por otra parte, la verificación de la información no financiera que, por el momento, es voluntaria, y se está realizando en general sobre la base de estándares internacionales como el AA1000 o el ISAE3000, pero será necesario también unificar los criterios de verificación e incluso regular los requisitos mínimos que ha de cumplir el verificador, de forma que el usuario de la información entienda hasta qué punto ésta ha sido revisada o verificada de forma comparable entre las distintas empresas y los diferentes verificadores.

Sara González
Directora de Auditoría en Grant Thornton