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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) ha propuesto una prórroga de un año en la solución práctica para concesiones al alquiler en relación con la COVID-19 de conformidad con la NIIF 16 Arrendamientos. Las concesiones al alquiler en relación con la COVID-19 a partir del 30 de junio de 2021 son una respuesta a las persistentes dificultades económicas resultantes de la pandemia de coronavirus. En caso de aprobarse, la prórroga podría adoptarse tan pronto como se publique, con sujeción a posibles requisitos de ratificación local. El proyecto de norma ofrece un periodo de comentarios acelerado de 14 días, lo que refleja la urgencia de la cuestión.

La propuesta del Consejo constituye una respuesta práctica a la persistente disrupción de la actividad económica provocada por la pandemia de COVID-19. Numerosos arrendatarios recibirán con cierto alivio el plazo de 12 meses más de exención, pero han de tener en cuenta los posibles problemas de transición relativos a concesiones al alquiler previas que no reunían los requisitos.

Recordemos que en mayo de 2020, el Consejo publicó Concesiones al alquiler en relación con la COVID-19, que modificaba la NIIF 16 Arrendamientos. Esta modificación introdujo una solución práctica opcional que simplifica la manera en que el arrendatario contabiliza las concesiones al alquiler como consecuencia directa de la COVID-19. De conformidad con esa solución práctica, el arrendatario no está obligado a determinar si las concesiones al alquiler que reúnen los requisitos son modificaciones del arrendamiento.

La aplicación de la modificación de 2020, sin embargo, tiene limitación de tiempo. Actualmente, la solución práctica únicamente se aplica a concesiones al alquiler en las que la reducción de los pagos por arrendamiento únicamente afecta a los que originalmente vencían en o antes del 30 de junio de 2021.

Propuesta: prórroga de 12 meses

Las dificultades económicas que ocasiona la pandemia de COVID-19 se mantienen más tiempo de lo previsto. Como resultado de ello, es habitual que arrendadores y arrendatarios estén negociando concesiones al alquiler que se prorrogarán más allá del 30 de junio de 2021.

Así pues, el Consejo está proponiendo prorrogar la solución práctica en 12 meses; es decir, permite que los arrendatarios la apliquen a concesiones al alquiler en las que la reducción de los pagos por arrendamiento únicamente afecta a los que originalmente venzan en o antes del 30 de junio de 2022.

Fecha de entrada en vigor propuesta

Se espera que la modificación propuesta esté terminada a finales de marzo de 2021 y sería efectiva para los periodos anuales de información que comiencen en o después del 1 de abril de 2021. Se autorizaría la aplicación temprana a los arrendatarios, incluso en estados financieros cuya publicación no se hubiera autorizado en la fecha de publicación de la modificación final. En efecto, estaría dispuesta para su aplicación tan pronto como se publique, con sujeción a posibles requisitos de ratificación local.

La modificación propuesta sería aplicable con carácter retroactivo, con el efecto acumulado de que su aplicación inicial se reconocería en las ganancias acumuladas al inicio. Los requisitos de desglose del Párrafo 28(f)* de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores no se incluyen en la aplicación inicial de la modificación propuesta.

Dificultades durante la transición

La versión original de la solución práctica fue, y sigue siendo, opcional. No obstante, la modificación que se propone no es, en efecto, opcional. El motivo estriba en que un arrendatario que haya decidido aplicar la solución práctica introducida mediante la modificación de 2020 tendría que aplicar por coherencia la prórroga a concesiones al alquiler similares.

Esto significa que los arrendatarios podrían tener que revertir la contabilización de la modificación del arrendamiento previa si una concesión al alquiler no hubiera reunido los requisitos para la solución práctica original conforme a la modificación de 2020, pero ahora pasará a reunir los requisitos como resultado de la prórroga. El esfuerzo adicional que requiere realizar esta contabilización se mitigará en parte por el enfoque de la transición retroactiva modificada propuesta por el Consejo.

Finalmente, el Consejo ha solicitado comentarios al proyecto de norma hasta el 25 de febrero de 2021. Animamos a los responsables de la preparación y a los usuarios de los estados financieros a aprovechar esta oportunidad para leer y comentar las propuestas.

*El párrafo 28(f) de la NIC 8 establece que una empresa que inicialmente aplica una norma o una modificación debe revelar, hasta el extremo en que sea practicable, el efecto de adoptar la norma o las modificaciones en cada partida de los estados financieros y en el BPA básico y diluido, para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente información.

Analía Álvarez

Socia de Accounting Advisory Services de KPMG en España. Analía es experta en asesoramiento contable bajo las normas contables españolas (PCGAE), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y principios contables americanos (US GAAP) en relación con cuestiones contables complejas.