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La aplicación de la norma sobre arrendamientos sigue generando situaciones abiertas a debate, que muestran la complejidad de ciertas normativas y sus diferentes impactos en función de la decisión que se adopte. De acuerdo con la norma internacional sobre arrendamientos (NIIF 16), un arrendatario no incluye, por lo general, pagos por arrendamiento variables en el cálculo del pasivo por arrendamiento, salvo que dependan de un índice o una tasa. Sin embargo, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo, IASB en sus siglas en inglés) ha propuesto un nuevo enfoque a los pagos por arrendamiento variables derivados de una operación de venta con arrendamiento posterior.

Estas propuestas salvarían una laguna en la NIIF 16, pero podrían resultar controvertidas, ya que exigirían a los arrendatarios estimar los pagos por arrendamiento variables previstos basándose en las ventas o en un índice de precios al consumo, por ejemplo. Esto supondría una desviación considerable del modelo general recogido en la NIIF 16.

En la práctica han surgido preguntas sobre cómo medir el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en el caso de una transacción de venta y arrendamiento posterior con pagos por arrendamiento variables. Por ejemplo, si todos los pagos por arrendamiento dependen de las ventas futuras del arrendatario, ¿es aceptable que este mida el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento a cero?

Inicialmente, el Comité de Interpretaciones de las NIIF concluyó que es improbable que el activo y el pasivo por derecho de uso se midan a cero en la fecha de una transacción de venta con arrendamiento posterior, incluso si todos los pagos del arrendamiento posterior son variables. Recomendó que el Consejo considerara la posibilidad de modificar la NIIF 16 para abordar la contabilidad posterior.

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Estimación de pagos

Las propuestas del Consejo confirman las conclusiones del Comité, pero son más detalladas y prescriptivas. Exigirían que un vendedor-arrendatario estimara los pagos por arrendamiento variables que espera realizar durante la vigencia del arrendamiento. Por ejemplo, si los pagos de arrendamiento dependen de las ventas del vendedor-arrendatario, entonces se le exigiría que estimara sus ventas futuras previstas a lo largo de la vigencia del arrendamiento.

El vendedor-arrendatario utilizaría entonces esta estimación para medir el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento como se indica a continuación:

  • Activo por derecho de uso

El vendedor-arrendatario medirá inicialmente el activo por derecho de uso comparando el valor actual de los pagos por arrendamiento previstos con el valor razonable del activo vendido. Por ejemplo, si el valor contable del activo inmediatamente antes de la venta es de 80, el valor actual de los pagos por arrendamiento previstos es de 50 y el valor razonable del activo vendido es de 100, entonces el activo por derecho de uso se calcularía a 80*(50/100) = 40.

  • Pasivo por arrendamiento

El vendedor-arrendatario incluiría los pagos por arrendamiento previstos en el pasivo por arrendamiento, aunque sean variables. Durante la vigencia del arrendamiento, el vendedor-arrendatario:

  • Reduciría el pasivo por arrendamiento como si se hubieran pagado los pagos por arrendamiento previstos; y
  • Reconocería en resultados la diferencia entre los pagos por arrendamiento esperados y las cantidades realmente pagadas.

Las modificaciones propuestas se aplicarían con carácter retroactivo, excepto cuando se requiera una visión prospectiva. En este caso, los pagos previstos se determinarían en la fecha en que se apliquen por primera vez las modificaciones propuestas.

El Consejo ha solicitado comentarios a las modificaciones propuestas hasta el 29 de marzo de 2021. Por ello, animamos a los preparadores y usuario de la información financiera a conocer en detalle la propuesta, sus efectos y realizar comentaros al organismo emisor (IASB).

Analía Álvarez

Socia de Accounting Advisory Services de KPMG en España. Analía es experta en asesoramiento contable bajo las normas contables españolas (PCGAE), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y principios contables americanos (US GAAP) en relación con cuestiones contables complejas.

Fuente: KPMG

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