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La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 estableció una moratoria en el pago de la deuda por cotizaciones a la Seguridad Social de las instituciones sanitarias de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro. Concretamente, en su Disposición adicional Trigésima aprobaba una moratoria de diez año sin intereses y con tres años más de carencia.

Para disfrutar de la moratoria, las entidades acogidas debían mantenerse al corriente de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengados a partir del 1 de enero de 1995.

“Trigésima. Pago de deudas con la Seguridad Social cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Para el pago de las deudas con la Seguridad Social, causada hasta el 31 de diciembre de 1994 por instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, se concederá una moratoria de diez años sin interés y con tres años más de carencia, condonándose a las citadas instituciones sanitarias todos los recargos de cualquier naturaleza existentes al 31 de diciembre de 1994.

La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades objeto de la moratoria así como de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad al 1 de enero de 1995, durante el período de carencia y los años de la moratoria, dará lugar a la resolución de la misma así como de los conciertos de asistencia sanitaria suscritos, en su caso, entre la institución sanitaria deudora y la Administración Pública Autonómica o Institucional.”

A partir del ejercicio 1997, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado han incorporado una disposición adicional en la que se venía ampliando el periodo de carencia en el pago de la deuda histórica con la Seguridad Social, y se mantenía el pago aplazado por un plazo de 10 años. Concretamente, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013 establece:“Octogésima Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a diecinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.”

Sorprendentemente, en el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2014 no se incluye ninguna disposición adicional prorrogando, un año más, el periodo de carencia. Si definitivamente no aprobara ninguna disposición ampliando la moratoria supondría que las entidades afectadas deberían realizar el pago de la deuda por cotizaciones a la Seguridad Social de períodos anteriores al 31 de diciembre de 1994 en diez anualidades, a partir del mes de diciembre de 2014.

Habrá pues está muy atento a la aprobación del texto definitivo y las consecuencias de la misma pueden derivarse por un sector ya tanto castigado como es el asistencial.

Jordi Casals