Auditoría & Co

El artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo, sea este objeto de consolidación contable o no.
Este artículo modifica y por lo tanto afecta a:

  • El Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007
    • El Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas aprobado por RD 1515/2007
    • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por RD 1159/2010
    • Las Normas de Adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro aprobadas por RD 1491/2011.

El núcleo de la modificación corresponde a la redacción del apartado quinto de la norma cuarta del apartado I referido a las normas de elaboración de las cuentas anuales. En este apartado se detallan qué sociedades pueden formular Cuentas Anuales Abreviadas, cumpliendo (como ya estaba establecido) dos de tres condiciones al cierre de dos ejercicios consecutivos.

Estas condiciones son:

Balance y Memoria abreviados

  1. a) Que el total de partidas de activo no supere los 4 millones de euros, se entiende por activo total el que figura en el modelo de balance.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

  1. a) Que el total de partidas de activo no supere los 11,4 millones de euros, se entiende por activo total el que figura en el modelo de balance.
  2. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22,8 millones de euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Hay que tener en cuenta que el citado artículo, establece que la forma de cálculo de estos límites, si la entidad forma parte de un grupo de empresas, en los términos descritos en la norma 13 de elaboración de las Cuentas Anuales “empresas del grupo, multigrupo y asociadas”, para la cuantificación de los importes mencionados se tendrá en cuenta la suma de activo, importe neto de cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación establecidas por la legislación vigente.

Sin embargo establece una excepción importante para estas entidades que forman parte de un grupo, y es que esta regla (de cálculo) no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

En la práctica nos encontramos que en las empresas que individualmente no sobrepasan los límites mencionados y que por tanto formulaban cuentas anuales abreviadas hasta el momento de entrada en vigor de estas modificaciones, si forman parte de un grupo de sociedades en los términos establecidos por la legislación vigente, deberán formular cuentas en modelo Normal si el grupo sobrepasa los límites de manera consolidada y no present, (por no estar obligado a hacerlo o por otras circunstancias), cuentas anuales consolidadas. Por lo tanto y en sentido contrario, aquellas empresas en que el grupo supera los límites pero presenta cuentas consolidadas pueden continuar presentando cuentas anuales en modelo Abreviado.

Esta nueva interpretación se aplicará a todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, sin embargo, y según interpretación del ICAC de fecha 16 de marzo de 2017 en contestación a una consulta efectuada, establece que dado que las nuevas circunstancias deben cumplirse durante dos años consecutivos, las nuevas reglas de cálculo serán aplicables a aquellas entidades (y grupos) que sobrepasen los límites los ejercicios 2016 y 2017, y por tanto las sociedades individuales afectadas no tendrán que cambiar el modelo de presentación (si fuera el caso) hasta la formulación de las cuentas del ejercicio 2017.

Miquel Gómez

Fuente: Faura-Casas Auditors

Source