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El pasado 21 de julio se publicó en el BOE la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas en la que se incluían varias modificaciones de carácter contable y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. Estas modificaciones afectan al Código de Comercio y a la Ley de Sociedades de Capital y están todas ellas contempladas en las Disposiciones finales de la Ley Auditoria de Cuentas.

De entre todas ellas, cabe destacar en primer lugar que, tanto los activos como los pasivos podrán estimarse por su valor razonable en las condiciones que reglamentariamente se estipulen, siempre dentro de la normativa europea. Asimismo, deberá señalarse, en los dos casos, si esa variación de valor originada en el elemento patrimonial producto de la aplicación de este criterio, debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.

En lo que a los inmovilizados se refiere, los intangibles se considerarán activos de vida útil determinada, y cuando ésta no pueda estimarse de forma fiable se amortizarán en un plazo de diez años, excepto cuando otra disposición legal o reglamentaria determine un plazo distinto.

Previamente a las modificaciones el fondo de comercio no se amortizaba sino que, al final de cada ejercicio, sólo se valoraba el deterioro sufrido, pero a partir del 1 de enero de 2016, y sólo cuando éste se haya adquirido a título oneroso, podrá figurar en el activo del balance. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

La mención específica que las disposiciones finales de la Ley Auditoria hacen de la Memoria de las Cuentas Anuales, se refiere a la obligación de hacer constar en ella el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles. Además con la nueva Ley Auditoria, también se amplían los supuestos que determinan la no obligatoriedad para las sociedades de efectuar consolidación de sus cuentas, entre los que se encuentran:

  • Las sociedades obligadas a consolidar quedaran dispensadas de efectuarla cuando participen de manera exclusiva en sociedades dependientes, que no tengan un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
  • Las sociedades dependientes podrán quedar excluidas de la obligatoriedad de la consolidación cuando se den alguno de éstos supuestos:
    • En casos atípicos donde la información requerida para poder elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones convenientemente justificadas.
    • Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objeto su cesión posterior.
    • Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.

Otra de las novedades introducidas, y que inciden directamente en la presentación de las Cuentas Anuales por parte de las sociedades auditadas, es la supresión de la hasta ahora obligatoriedad de incluir en ellas el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, cuando así quede establecido por una disposición legal. Actualmente sólo quedaba excluida de obligatoriedad, por disposición legal, el estado de flujos de efectivo.

La nueva Ley Auditoria, a su vez, introduce modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, mediante la disposición final cuarta, que entrarán también en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Una de ellas es la supresión de la hasta ahora obligatoriedad de incluir en ellas el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, cuando así quede establecido por una disposición legal. Anteriormente sólo quedaba excluida de obligatoriedad, por disposición legal, el estado de flujos de efectivo.

Por otro lado y de acuerdo con lo que se indica respecto al contenido de la memoria normal, se amplían los casos de solicitud de información. Destacan los que tiene que ver con el capital social y la carga fiscal. En el primer caso, deberán indicarse las cuotas o participaciones sociales desiguales, la existencia de bonos de disfrute, de fundador, de obligaciones convertibles y de valores o derechos similares, así como los movimientos durante el ejercicio con las acciones propias. Por lo que respecta a los impuestos soportados, deberá señalarse la diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y la carga fiscal ya satisfecha o que deberá pagarse por estos ejercicios, en la medida en que esta diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura.

Asimismo también se solicitará en la memoria la cifra media de personas empleadas en el ejercicio con discapacidad igual o mayor a 33%, señalando las categorías a las cuales pertenecen, y las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida o de responsabilidad civil respecto a los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen.

Igualmente deberán constar los movimientos de las diferentes partidas del activo no corriente y la valoración de los distintos instrumentos financieros. Cuando éstos se hayan valorado por su valor razonable deberá además indicarse:

  • Los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración.
  • Las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias por cada categoría de instrumentos financieros.
  • Si son instrumentos financieros derivados indicar su naturaleza y condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio.

Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase, en los términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.

También resultará de obligación el informar de cualquier conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores, o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

Asimismo deberá indicarse el nombre y domicilio social de la sociedad que elabore los estados financieros consolidados del grupo al cual pertenezca la sociedad, y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

También deberán indicarse el importe y naturaleza de las partidas de ingresos y gastos, la cuantía e incidencia de las cuales sean excepcionales.

En el caso de la memoria abreviada se produce un incremento de la información mínima a suministrar, se suprimen algunos apartados y se incorporan otros nuevos. Con todo ello los supuestos en los cuales la memoria abreviada podrá expresarse de forma global han sido definidos de acuerdo con los diversos aspectos que deben estar contenidos en la misma.

En este sentido deberán constar las garantías comprometidas con terceros sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance, cuando sea probable que de las mismas se derivase el cumplimiento efectivo de una obligación. Del mismo modo, los compromisos existentes en materia de pensiones y los referentes a sociedades del grupo deberán hacerse constar con la debida claridad y separación.

Por otro lado, también se deberá hacer mención de la naturaleza y el propósito de negocio de aquellos acuerdos que no consten en el balance, y su impacto financiero, así como las transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella indicando la naturaleza de la vinculación, importe y cualquier otra información, siempre y cuando todas estas informaciones sean significativas y necesarias para la determinación de la situación financiera de la sociedad.

Conviene destacar también, en relación al contenido de la memoria abreviada, que en la mención duodécima se explicita la obligación de hacer constar el importe de los anticipos y créditos concedidos a cada uno de los miembros de los órganos de administración y del personal de alta dirección indicando el tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente retornados, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.

Todas estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.

También se deberá incluir también el nombre y domicilio social que establezcan los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al cual pertenece la empresa.

Por último, será también a partir del 1 de enero de 2016 que dejará de ser obligatorio dotar una reserva de carácter indisponible cuando exista Fondo de Comercio. Así pues, para la parte que exceda del valor neto contable del Fondo de Comercio las reservas pasarán a ser de libre disposición.

Éstas son algunas de las disposiciones legales que entrarán en vigor a partir del primero de enero del próximo año y pueden consultarse en la Ley Auditoria de Cuentas publicada el pasado 21 de julio de 2015, que incluye, en sus disposiciones finales, las modificaciones realizadas en las diversas regulaciones normativas y que deberán tener en cuenta todas las empresas a la hora de preparar sus cuentas anuales a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2015.

Juan Bermúdez Clavería