Auditoría & Co

Aunque creemos que ya prácticamente no ha pasado desapercibido para nadie, la Reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada antes de verano también reforma el tratamiento contable del fondo de comercio para todas las empresas, entre otros asuntos.

Concretamente, el apartado 4 del artículo 39, queda redactado como sigue: “4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.”

También se modifica la Ley de Impuesto sobre sociedades en los mismos términos (Disposición final quinta que modifica la Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), con el siguiente tenor: “Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma: «2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.»”

En resumen, y como regla general, el fondo de comercio a partir del próximo año 2016 será, desde el punto de vista contable, amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario, y desde un punto de vista fiscal, amortizable anualmente como máximo en su veinteava parte (5 %).

La citada nueva Ley de Auditoría también se refiere a las reservas no disponibles dotadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 de la siguiente forma: "En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance."

Por tanto a partir del 1 de enero de 2016 los fondos de comercio se irán amortizando, salvo prueba en contrario, y no se dotará reserva alguna en concepto de fondo de comercio. Llegados a este punto, resulta evidente que el contenido de la nueva Ley de Auditoría es contrario a determinados preceptos del vigente Plan General de Contabilidad aprobado en 2007. Si bien está prevista la adaptación del Plan, hasta ese momento prevalecerá lo expuesto en la Ley de Auditoría, dado su rango jurídico superior al Real Decreto.

La sustitución de la amortización sistemática del fondo de comercio y la creación de una categoría de activos intangibles de duración indefinida fue un aspecto especialmente controvertido cuando, en 2004, se aprobaron en el Parlamento Europeo las normas de Combinaciones de Negocios (NIIF 3) junto con la modificación de la NIC 38 de activos intangibles y la NIC 36 sobre el deterioro del valor de los activos.

Hasta entonces, se presumía una duración definida de este tipo de inmovilizados y una vida útil que comenzó siendo de 5 años, pasando a 10 años y acabando en un máximo de 20 años. Parece que aquellos argumentos esgrimidos de forma tan vehemente por el promotor de la norma, el IASB, destacando la rigurosidad del modelo de deterioro, su alineamiento con la generación de caja de la unidad generadora de efectivo adquirida y la eliminación de un período arbitrario de vida útil que no se adaptaba a la realidad, han pasado a mejor vida.

Once años después, diversos inversores han impuesto su criterio al entender que el importe reconocido en el momento de la toma de control se estaría en todo caso viendo sustituido por el fondo de comercio autogenerado con el paso del tiempo, repitiéndose los argumentos ya utilizados en el proceso de discusión de las modificaciones a la NIC 36.

Todo esto por no hablar de la volatilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias que se deriva de la aplicación de un modelo de deterioro, de la tendencia a hinchar la cifra total de activos y de la palanca artificial a los ratios de endeudamiento sobre fondos propios. Queda claro que este cambio de criterio tendrá entusiastas y detractores pero no podemos olvidar que, definitivamente, se trata de una medida con un claro efecto en el patrimonio contable de las empresas, en sus resultados contables y en su capacidad de distribución de beneficios.

A día de hoy, la disposición transitoria no ha sido publicada. Veremos cómo afectará a la primera aplicación de la norma, a la comparación de la información en las cuentas anuales de 2016 y a determinada información a incluir en las cuentas anuales. Veremos.