La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Plazo de presentación del modelo 720.
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
En consecuencia, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2020, para aquellos contribuyentes obligados, se inicia el 1 de enero de 2021y concluye el 31 de marzo de 2021.
Contenido de la declaración
Comprenderá los siguientes contenidos:
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
Obligados a presentar el modelo 720
Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, susceptible de imposición, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Procedimiento de presentación
La presentación del modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.