Auditoría & Co

El director financiero de una empresa media española defendía airadamente su opinión frente a su auditor: ¿cómo que no puedo reconocer los créditos fiscales derivados de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores? Si constituyen un derecho, su valoración es plenamente fiable, tenemos toda la vida para recuperarlos y además no existe ninguna duda sobre la viabilidad de nuestra compañía.

Es cierto que el límite temporal para la compensación de bases imponibles negativas (BINs) ya no existe y que la empresa puede ser razonablemente viable, pero con la normativa contable en la mano, en concreto la resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC por la que se desarrollan las normas para la contabilización del impuesto sobre beneficios (antes de ésta, la mayor referencia normativa sobre el asunto se encontraba en la modificación del PGC de 2010 y en la consulta 10 del BOICAC 80 de diciembre de 2009, que no difieren sustancialmente de la citada resolución) el auditor encontraba ciertos argumentos en contra de la activación de los créditos fiscales.

Y es que en el punto 1 del artículo 5 se expone:

“De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.”

Es decir, no debe haber duda sobre que la Compañía va a ser capaz de utilizar las BINs en liquidaciones futuras del impuesto de sociedades, o lo que es lo mismo, generará con la mayor probabilidad, beneficios fiscales suficientes a los que descontar el crédito fiscal, resultando una cantidad de impuesto a pagar menor en ejercicios venideros.

Posteriormente se matiza en el punto 3:

“Salvo prueba en contrario, no se considera probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que su recuperación futura se va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, al margen de cuál sea la naturaleza del activo por impuesto diferido.”

Y en el punto 4, que incide especialmente en el caso que nos ocupa:

“Adicionalmente, en relación con el derecho a compensar pérdidas fiscales se observarán las siguientes reglas:

a) La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

b) Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, salvo prueba de que será probable su recuperación en un plazo mayor, en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores o no establezca un límite temporal para poder practicar la compensación.”

Por lo tanto, el análisis y la fiabilidad del plan de negocio resulta determinante en la conclusión sobre el reconocimiento del activo, que según la resolución (punto 5) debe ser:

“En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.”

Resulta que la sociedad en cuestión venía obteniendo pérdidas o algún pequeño beneficio año a año y había necesitado apoyo financiero para continuar con sus operaciones normalmente. Reconocer el crédito fiscal suponía un balón de oxígeno patrimonialmente, pero la incertidumbre sobre las ganancias fiscales en los próximos 10 años era elevada, máxime cuando históricamente los planes de negocio se desviaban de las cifras realmente obtenidas y a la fecha de formulación de las cuentas anuales tampoco se estaban consiguiendo los objetivos para el próximo ejercicio, por lo que el cumplimiento del plan presentaba dudas razonables.

Si la empresa, como se indica en el punto 6 del mencionado artículo, hubiese presentado diferencias temporarias imponibles, se podrían haber reconocido créditos fiscales hasta el límite de la cuantía de éstas, pero tampoco era el caso.

En definitiva, no se cumplían todos los requisitos para el reconocimiento de este activo, que por su peculiaridad necesita un análisis más profundo, pero no deja de seguir el mismo criterio de reconocimiento que cualquier otro: generar un beneficio o rendimiento en el futuro.

Ni que decir tiene, que las estimaciones están sujetas a cambios, y según el punto 8:

“En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará la contabilización de todos los activos por impuesto diferido”

Así que esperemos que en próximos ejercicios, unas nuevas condiciones de la entidad, el mercado y el negocio, puedan demostrar una alta probabilidad del cumplimiento de los planes de negocio, que permitan la recuperabilidad de las BINs y así el auditor dejará de incluir una salvedad por el crédito fiscal.

Vicente Hernández

Director de auditoría