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Se resumen a continuación las principales novedades aprobadas el pasado mes de diciembre y que entraron en vigor el pasado 30 de diciembre, con expresa indicación de la fecha en la que producen efectos cuando no coincida con la referida fecha de entrada en vigor.

  1. IRPF

1.1 Prestaciones por maternidad o paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

1.2 Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

Se amplía a 2019 la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas:

  1. a) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  2. b) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

Paralelamente, se extienden a 2019 los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método de estimación objetiva (régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Por último, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 30 de diciembre de 2018. Las renuncias y revocaciones presentadas para 2019 en diciembre de 2018 se entenderán presentadas en período hábil, pero se podrán modificar hasta enero de 2019.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Adaptación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la Circular 4/2017 del Banco de España

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Dada la especificidad de esta cuestión, próximamente les haremos llegar una circular exclusiva sobre este tema.

2.2 Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo

Durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales.

  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el ejercicio 2019.

En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de residencia.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

4.1 Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  1. Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  2. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

  1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

5.1 Actualización de valores catastrales

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

Fuente: Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados SL

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