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El 27 de mayo, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adaptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económicas, empleo, Seguridad Social y Tributarias.

Modificación de aplazamientos sin garantía de determinadas deudas tributarias
Se ha procedido a la modificación de los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

“No se aplaza la presentación del Impuesto de Sociedades”

Presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La modificación que plantea este Real Decreto, es que la entidad que no haya podido aprobar o formular sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, presenten la declaración con las “cuentas anuales disponibles” a ese momento en los términos prescritos por la norma.

“El IS se declarará con las cuentas anuales disponibles”

De acuerdo con lo establecido en el Art. 12 de este Real Decreto Ley, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, se devengarán intereses de demora, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

“Se establecen 3 meses para formular las Cuentas Anuales desde el 1 de Junio”

Modificaciones Mercantiles
Se modifica la Disposición Final Octava modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.

“Se reduce a 2 meses la aprobación de cuentas anuales, septiembre y octubre”

Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que la junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (Septiembre y Octubre) quedando las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

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