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En el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado en el BOE el pasado sábado, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se articulan medidas en torno a cuatro líneas de actuación por un importe de hasta 11.000 millones de euros:

En primer lugar, ayudas directas a autónomos y empresas por importe de 7.000 millones de eurospara reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020, de tal forma que les permita el pago de costes fijos, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

Destinatarios

  • Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones declarado anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos del CNAE previsto en el anexo I. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores como el comercio, hoteles, restaurantes, transporte, operadores turísticos, mantenimiento físico, actividades culturales.
  • para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021 (pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, como arrendamientos, salarios etc
  • y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En ningún caso se considerarán destinatarios de la ayuda aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores,

  • Hayan declarado en el IRPF de 2019 rendimiento neto negativo de actividades económicas en estimación directa o
  • La base imponible del IS de 2019 fuera negativa (antes de aplicar la reserva de capitalización y de compensación de bases imponibles negativas).

Importe de las ayudas

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF: 3.000 euros.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones declarado anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 la ayuda máxima será de:

– El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados;

El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados;

Para los dos supuestos anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Serán las Comunidades autónomas las que realizarán las convocatorias para la asignación de las ayudas directas, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, resolución, abono de la subvención, controles y aclaraciones relacionadas con estas ayudas.

En segundo lugar, medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Por último, en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso

Requisitos y condiciones de estas ayudas.

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada entre otras a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

Fuente: Audiconsulting Auditores

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