Auditoría & Co

Todos hemos leído u oído en distintos momentos el ímpetu que despliegan los partidos políticos proponiendo auditorías para controlar el sector público y luchar contra el fraude.

Con la publicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se pretende un avance significativo en el fortalecimiento del control interno de los Ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas dependientes.

En este Real Decreto se establece un modelo de control interno consistente con el aplicado en el sector público estatal. Incorpora dos modalidades de control interno, el ya conocido, de función interventora y la modalidad de control financiero. Esta última utilizando dos regímenes diferenciados: el control permanente y la auditoría pública.

Este modelo de control interno asegurará, con medios propios o externos, y utilizando el análisis de riesgos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio, mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y de control financiero. En el transcurso de tres años consecutivos se deberá haber alcanzado el control del cien por cien de dicho presupuesto.

Una novedad significativa de este Real Decreto 424/2017 la constituye la modalidad de la función de control financiero, y a que se obliga al interventor a que en base a un análisis de riesgos se establezca un plan anual de control financiero, añadiendo tareas adicionales como son realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica, los fondos, los consorcios y fundaciones y las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.

Llama la atención comprobar que estas auditorías, además de todo el trabajo ya encomendado previamente por la función interventora, serán dirigidas obligatoriamente por el interventor, siendo las primeras cuentas anuales a auditar las del ejercicio 2019. No obstante, el resto de obligaciones establecidas en este Real Decreto entran en vigor el 1 de julio de 2018.

Conceptos y tareas como: análisis de riesgos, muestreo, procedimientos e informes de auditoría elaborados con normas del sector público, auditorías de cumplimiento y operativas, así como la necesidad de evaluar los entornos informáticos de estas entidades o el funcionamiento de los registros de facturas electrónicas, son nuevos para los interventores.

Para ayudar en estas tareas, si como es previsible no existen recursos suficientes, las entidades locales podrán recabar la colaboración pública o contratar firmas privadas de auditoría. En este último caso por un plazo máximo de dos años, prorrogables hasta ocho años, con un plazo de enfriamiento de dos años desde la finalización de los ocho años antes citados.

Aunque en algún análisis del impacto del Real Decreto 424/2017, respecto a las cargas administrativas que este supondría, se indicaba que el mismo no suponía la creación de nuevas cargas, ya que no se introducían nuevas obligaciones sino que se perfeccionaba el modelo de control, a nuestro juicio este Real Decreto si implica la creación de nuevas tareas, necesidad de formación en nuevas áreas de conocimiento, y la necesidad de contratación de servicios que, estamos seguros, será un paso importante para la mejora del sector público local.

José María Silva