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La implantación y el efectivo cumplimiento de protocolos de Corporate Compliance y códigos de conducta podrían convertirse en la salvaguardia de los administradores, de los representantes y de la propia empresa.

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, prevé la modificación del actual art. 31 bis para establecer que los administradores de hecho o de derecho o quienes actúen en nombre o representación, responderán personalmente aunque no concurran en ellos las circunstancias que el concreto delito requiera para ser autor del mismo.

Así, prevé la sanción a los representantes y administradores de hecho o de derecho que dejen de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos en el ámbito de la empresa, señalando que se introduce dicha sanción “no por la participación en el delito, sino por la falta de implementación de los programas de prevención a que estaban obligados”

La reforma incluiría además un nuevo artículo 286. Seis que establecería la pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso, el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito.

Para la exención de la responsabilidad penal tanto de los administradores y representantes como de la persona jurídica, se establecen las siguientes medidas específicas:

Que, antes de la comisión del delito, el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.Que se supervise el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención implantado.Que quienes cometen el delito hayan eludido los modelos de organización y prevención.Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.

Además, las medidas deberán incluir la contratación, selección cuidadosa y responsable, y vigilancia del personal de inspección y control.