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En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. En esta Ley, se incorporan tres elementos principales:

  • Incentivos fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.
  • Reducción de trabas administrativas.
  • Flexibilidad en la gestión de la empresa y en aspectos mercantiles y concursales.

A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito fiscal, mercantil y laboral.

Definición del concepto de “Empresa Emergente”

Se considerará empresas emergentes (incluidas las de base tecnológica) las creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o con menos de cinco años con carácter general, o siete para las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos determinados por la orden que hace referencia el art. 4.1 de la ley.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4, lo cual deberá ser evaluado y certificado por ENISA.
  • Si pertenece a un grupo, cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

Adicionalmente, se establecen los conceptos de empresa de base tecnológica y de empresa emergente innovadora:

  • Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación.
  • Empresa emergente es innovadora: aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Cabe resaltar que no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley aquellas empresas emergentes que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por una serie de delitos enumerados en la norma.

Incentivos fiscales. Tributación de las empresas emergentes:

Los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente:

  • Tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan la referida condición).
  • Podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria por IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
  • No tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS.

Incentivos fiscales en el ámbito del IRPF:

Entrega de stock options

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.

Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad salga a bolsa.
  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes o no.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital (con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar de la constitución de la entidad) . En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución. En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12. En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes

Régimen fiscal del carried interest

La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), y se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones. Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

Aspectos mercantiles de las empresas emergentes

Las medidas más significativas en lo que respecta los aspectos mercantiles son las siguientes:

  • El plazo para la inscripción de empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas, así como todos sus actos societarios, se reduce significativamente, dejándolo en cinco (5) días hábiles desde la fecha del asiento de presentación. Dicho plazo puede reducirse a 6 horas si la sociedad presenta estatutos tipos conforme al modelo que apruebe el Gobierno en un plazo de 3 meses desde la publicación de la ley indicada. Además, en determinados casos los aranceles notariales y registrales de tales sociedades se disminuyen significativamente. Cabe recordar que la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000.-€ se introdujo por la Ley Crea y Crece publicada el pasado mes de septiembre.
  • Las empresas emergentes no incurrían en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde la constitución. Importante medida que viene a complementar el vacío que dejó la Ley Crea y Crece, al permitir la creación de sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000.-€, y que consecuentemente dichas sociedades podrían incurrir fácilmente en causa de disolución, respondiendo solidariamente el órgano de administración de las deudas sociales si no promueve tal disolución. Con la indicada medida, se da oxígeno a la sociedad y al órgano de administración para estructurar, planificar y desarrollar la actividad de la empresa a fin de recoger sus frutos a medio-largo plazo.
  • Los pactos de socios de las empresas emergentes bajo el régimen de sociedades de responsabilidad limitada podrán inscribirse y gozarán de publicidad registral siempre que no contengan cláusulas contrarias a la ley. Igualmente serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan prestaciones accesorias por parte de los socios.
  • La Junta General de las empresas emergentes podrá autorizar la adquisición de participaciones propias con la finalidad exclusiva de ejecutar un plan de retribuciones (stock options) para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, , siempre que se reúnan los siguientes requisitos: (i) la autocartera no supere el 20% del capital social; (ii) el sistema de retribución esté previsto en los estatutos; (iii) las participaciones a adquirir deberán estar íntegramente desembolsadas; (iv) el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no podrá resultar inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias, y; (v) la adquisición por la sociedad de las participaciones se debe producir en el plazo de 5 años desde la autorización.

Aspectos laborales

La nueva norma introduce una modificación en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para introducir una bonificación de las cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

  • Nuevas medidas para la atracción de talento
    • Nuevo visado para las personas que elijan España para teletrabajar:

      La nueva Ley incluye la creación de un nuevo visado para personas que trabajen en remoto desde España o, como el proyecto lo define, “teletrabajadores de carácter internacional”. Este visado se ofrece tanto a trabajadores por cuenta ajena que vengan a nuestro país a trabajar en remoto para su empleador extranjero como para profesionales por cuenta propia que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras, con la finalidad de atraer tanto a profesionales que trabajan por cuenta ajena como a emprendedores que quieran establecerse en nuestro país.

    • Régimen fiscal especial o “Ley Beckham”:

      La Ley modifica el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF. Cabe recordar que este régimen permite a los trabajadores desplazados al territorio español aplicar un tipo fijo del 24% (hasta 600,000 euros y del 47% en adelante) en lugar de la escala de gravamen del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores.

      El texto normativo reduce el requisito previo de 10 a 5 años, y permite su aplicación a las personas que vengan a España como “teletrabajadores de carácter internacional” en los términos exigidos para la obtención del visado mencionado anteriormente. Esto es, ya no se requiere un desplazamiento a España ordenado por el empleador, sino que las personas que decidan desplazarse a España para trabajar en remoto también podrán beneficiarse de este régimen.