En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. En esta Ley, se incorporan tres elementos principales:
A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito fiscal, mercantil y laboral.
Se considerará empresas emergentes (incluidas las de base tecnológica) las creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
Adicionalmente, se establecen los conceptos de empresa de base tecnológica y de empresa emergente innovadora:
Cabe resaltar que no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley aquellas empresas emergentes que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por una serie de delitos enumerados en la norma.
Los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente:
La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa.
Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.
Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.
El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes o no.
Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital (con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar de la constitución de la entidad) . En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución. En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12. En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes
La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), y se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones. Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.
Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.
Las medidas más significativas en lo que respecta los aspectos mercantiles son las siguientes:
La nueva norma introduce una modificación en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para introducir una bonificación de las cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
La nueva Ley incluye la creación de un nuevo visado para personas que trabajen en remoto desde España o, como el proyecto lo define, “teletrabajadores de carácter internacional”. Este visado se ofrece tanto a trabajadores por cuenta ajena que vengan a nuestro país a trabajar en remoto para su empleador extranjero como para profesionales por cuenta propia que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras, con la finalidad de atraer tanto a profesionales que trabajan por cuenta ajena como a emprendedores que quieran establecerse en nuestro país.
La Ley modifica el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF. Cabe recordar que este régimen permite a los trabajadores desplazados al territorio español aplicar un tipo fijo del 24% (hasta 600,000 euros y del 47% en adelante) en lugar de la escala de gravamen del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores.
El texto normativo reduce el requisito previo de 10 a 5 años, y permite su aplicación a las personas que vengan a España como “teletrabajadores de carácter internacional” en los términos exigidos para la obtención del visado mencionado anteriormente. Esto es, ya no se requiere un desplazamiento a España ordenado por el empleador, sino que las personas que decidan desplazarse a España para trabajar en remoto también podrán beneficiarse de este régimen.