Auditoría & Co

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, y la ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

El objetivo de la ley se centra en identificar los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, en materia social y medioambiental.

La divulgación de información no financiera contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente. En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

¿A qué entidades afecta la Nueva Ley?

Sociedades de capital y grupos de Sociedades en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Sea una Entidad de Interés Público (EIP) o durante 2 ejercicios consecutivos se reúnan 2 de las circunstancias siguientes:
    • El total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
    • El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
    • El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 empleados que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  1. El total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros
  2. El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros

¿Qué información deberá dar el Estado de Información No Financiera?

  • Breve descripción del modelo de negocio, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución
  • Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
  • Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
  • Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la Sociedad o Grupo de Sociedades.

Información a presentar:

  1. Cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático, protección de la biodiversidad.
  2. Cuestiones sociales y relativas al personal: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad, medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  3. Respeto de los derechos humanos: procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos.
  4. Lucha contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
  5. Información sobre la Sociedad: compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, información fiscal de los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

¿Cuándo entra en vigor?

Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

¿La información tiene que ser revisada?

La información incluida en el Estado de Información no Financiera deberá ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el Estado de Información no Financiera.