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El Tribunal Económico Administrativo Central en una Resolución del 18 de febrero de 2016 establece que no puede admitirse que sea una motivación suficiente para la imposición de sanciones el empleo por Hacienda de una fórmula generalizada y estereotipada como por ejemplo “analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de responsabilidad”.

Además, es criterio del Tribunal Central que una vez se anula una sanción por resolución o sentencia por carecer de motivación suficiente, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Argumenta también la Sala que los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamenta la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda.

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Asesoría Fiscal

Fuente: Moore Stephens Madrid

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