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Las empresas deben utilizar el concurso de acreedores para resolver sus problemas financieros, no como forma de liquidar la sociedad. Este es un síntoma que se está percibiendo recientemente ya que cada vez hay más concursos en los que los administradores se declaran culpables, y aunque estos no sean los causantes directos de esa situación, sí la pueden agravar, entre otros motivos, por no solicitar el concurso de acreedores a tiempo.

En la fase final de un proceso concursal, el juez, en base a la declaración de los administradores concursales y con la opinión del Fiscal, procede a dictar la calificación del concurso que puede ser por causas fortuitas (falta de financiación, reducción de ventas y pérdida de activos por morosidad) o culpables (referido a cuando los administradores en mayor o menor medida han sido la causa o han agravado esa situación de insolvencia).

Solicitar el concurso de acreedores es “obligatorio” por ley para los administradores sociales de las empresas que entran en una situación de insolvencia (los impagos se suceden durante tres meses) o prevén hacerlo de forma inminente.

Las consecuencias para los empresarios y gestores que reciben la calificación de culpable de sus concursos pueden ir desde su inhabilitación durante un tiempo, hasta ser obligados a pagar, haciéndoles responsables de las deudas que no sean abonadas con la liquidación de la empresa.

“No se saben o no se quieren saber” las consecuencias a las que se enfrentan los administradores sociales. En 2010, último año con datos internacionales comparados, en España hubo 15 concursos de acreedores por cada 10.000 empresas; en Alemania fueron 89; en Estados Unidos 98; en Reino Unido 137 y en Francia 217. En todos estos países se llega al concurso para resolver su situación de insolvencia y continuar con la actividad empresarial, pero en España “se mantiene la idea de que ir a concurso significa liquidar la empresa”. Es muy necesario cambiar esa mentalidad y acudir a los despachos de profesionales en materia concursal ante los primeros síntomas o previsiones de insolvencia. Hay que transmitir que cuando el socio o administrador pierde la sociedad es cuando se inicia la liquidación, no cuando se inicia el concurso.

A diferencia de la antigua suspensión de pagos y quiebra, la actual Ley Concursal se centra en la insolvencia del momento, es decir si la empresa no puede atender a sus obligaciones de pago inminentes aunque tenga activo suficiente. Sin embargo, las empresas llegan tarde al concurso. El auditor reitera que no se solicita a tiempo porque “da mala imagen” y aun teniendo insolvencia se intenta apurar para “al final complicarse y acabar en liquidación”.

Para evitar que los socios y administradores acaben perdiendo la sociedad, las empresas deben buscar el asesoramiento profesional que les permita reflotar la empresa antes de entrar en un proceso concursal. Hay tres salidas que se deben plantear antes de iniciar un procedimiento concursal: refinanciar la deuda “si con ello se puede asegurar la viabilidad”; redimensionar la empresa, y si es necesario, ejecutar una operación estratégica de la empresa vía escisión de la sociedad, fusión o venta. Puede que finalmente sea inevitable el concurso, pero podría ser la solución sin tener que llegar a la liquidación.

José Enrique Contell
Socio de Auditoría de Grant Thornton