El TEAC en una reciente solución de 6 de febrero de 2014, declara no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones satisfechas al administrador de una sociedad que a su vez ejercía las funciones de dirección o gerencia del restaurante.
Haciéndose eco de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, considera este Tribunal Administrativo, que al prever los estatutos que el cargo de administrador era gratuito y no ejercerse funciones de gerencia o dirección distintas de las implícitas en el cargo de administrador, las retribuciones satisfechas por dicho concepto no son gasto deducible en el IS. (RTEAC de 6 de febrero de 2014).
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