Auditoría & Co

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) presentó en marzo de 2015 un proyecto de Resolución sobre la información a incorporar por sociedades mercantiles en la Memoria de las Cuentas Anuales, en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta Resolución redefine en la norma cuarta la fórmula de cálculo de este indicador. Así se establece una metodología cuya fórmula incluye tanto el ratio de las operaciones pagadas y el ratio de las operaciones pendientes de pago como los importes pagados y pendientes de pago. Por consiguiente, las sociedades mercantiles calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo a una fórmula que refleja en el numerador un “plazo medio ponderado de pagos” durante el ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta toda la operativa de relaciones con la cadena de proveedores.

Fórmula1

La ratio de operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Fórmula3

Esta definición de periodo medio de pago a proveedores difiere del indicador financiero que normalmente que se utiliza a partir de los estados financieros (Balance y Cuenta de Pérdidas y ganancias):

Fórmula4

La principal diferencia estriba en que este indicador recoge la foto fija de un momento concreto, mientras que la propuesta del ICAC recoge de forma minuciosa toda la operativa en materia de pagos a proveedores.

Por Joan Díaz José