Auditoría & Co

Los últimos años han sido tiempos de modificaciones relevantes en el mundo de la contabilidad y la auditoría y, por si fuera poco, tenemos una nueva reforma a la vista.

A finales de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”, estando prevista su entrada en vigor para el 1 de enero de 2020.

Esta nueva reforma tiene como objetivo la homogeneización de la normativa contable española a la normativa internacional, haciendo que la información financiera sea, por tanto, de mayor comparabilidad.

Cambios que se van a producir en instrumentos financieros derivados de la reforma contable

El objetivo es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de activos financieros.

Hasta ahora hemos tenido 6 tipos de activos financieros (préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta) y con la reforma pasaremos a tener únicamente 3 tipos de activos, agrupados en función de su método de valoración, que serán:

  • Activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias
  • Activos financieros a coste amortizado
  • Activos financieros a coste

La reforma no ha incorporado la categoría de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto ni la opción de valorar los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en patrimonio que sí considera la NIIF 9.

El cambio más significativo es la desaparición de la categoría de activos financieros disponibles para la venta (activos a valor razonable con cambios de valor imputados a patrimonio neto), y por tanto ese tipo de activos pasarán a clasificarse en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El impacto de eliminar la categoría de activos financieros disponibles para la venta es que los ajustes por cambio de valor acumulados en el patrimonio neto deberán reclasificarse, al inicio de ejercicio de aplicación de la reforma (presumiblemente el 2020), a una cuenta de reservas, es decir, como si se hubieran ido imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias año a año, salvo que dé forma acumulada a consecuencia de la reforma. Esta reclasificación a reservas tendrá el consecuente efecto fiscal porque en principio se deberá tributar por el diferimiento realizado en pérdidas y ganancias de la variación de valor de dichos activos financieros.

En conclusión, la modificación de la NRV 9ª provocará mayor volatilidad en los resultados y el consecuente efecto fiscal, ya que las variaciones de valor de los activos se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en el patrimonio neto.

En cuanto a la contabilidad de coberturas, si bien las compañías podrán seguir aplicando el modelo de coberturas actual, las modificaciones pretenden simplificar el modelo y permitir adaptar la contabilidad a la gestión de los riesgos financieros. Esto hará posible aplicar de una forma más amplia la contabilidad de coberturas y mitigará la volatilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cambios que se van a producir en ingresos derivados de la reforma contable

Los ingresos deberán reconocerse cuando la compañía transfiera el control de los bienes o servicios y ya no sólo por la transferencia sustancial de riesgos y beneficios, sin perjuicio de que la transferencia sustancial de riesgos y beneficios sea un indicador de la transferencia del control. Como control se entiende la capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del activo.

Con la reforma tendremos dos modelos de reconocimiento de ingresos, el reconocimiento en un momento concreto y el reconocimiento a lo largo de un período de tiempo, es decir, en función del grado de avance. En general, probablemente, muchas más empresas que registran el ingreso en un momento concreto podrán aplicar el método de reconocimiento de ingresos a lo largo de un periodo de tiempo, por lo que se producirá una anticipación de éstos.

Otro cambio sustancial se da en las devoluciones de ventas, ya que los ingresos se reconocerán sólo por el importe de las existencias que sea altamente probable que no vayan a ser devueltas. Esto implica que las unidades que se espera serán devueltas se mantienen en existencias y, por tanto, la cifra de negocios se reducirá, ya que, actualmente, las devoluciones de ventas se reconocen como una provisión por el margen de las existencias que se espera vayan a ser devueltas.

Mientras se confirma que se aprueba la reforma para 2020, se recomienda a las empresas que vayan preparándose, identificando las partidas que puedan sufrir modificaciones.

Thais Robles, Audit Manager.