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Una vez superado el bloqueo, queda pendiente el trámite diplomático de “intercambio de cartas”

Tras años de bloqueo, el pasado 16 de julio el Senado de Estados Unidos aprobó las enmiendas al Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con España. Dichas enmiendas habían sido pactadas en 2013 y aprobadas por las Cortes españolas, que las publicaron en el BOE en julio de 2014, sin embargo, llevaban todo ese tiempo bloqueadas en el Senado americano por el senador de Kentucky, Ran Paul, que se oponía a las nuevas cláusulas de intercambio de información.

Una vez superado el bloqueo, queda pendiente el trámite diplomático de “intercambio de cartas”, tres meses después del cual, entrará en vigor el Convenio, se espera que a finales de este año o a principio del próximo.

Probablemente el paquete más importante de novedades sea el relativo a la tributación de los dividendos entre matriz y filial. Hasta ahora, se establecía una retención en origen del 10% sobre los dividendos pagados por una filial a su matriz en el otro estado, lo que suponía el desvío de gran parte de la potencial inversión estadounidense en España, en favor de otros países con convenios más atractivos. Con el nuevo convenio esa tributación se suprime para las matrices que cuenten con, al menos el 80% de los derechos de voto en la filial que reparte los dividendos, siempre que mantengan esa participación durante 12 meses y se reduce hasta el 5% para el resto de las compañías asociadas. Además, el umbral para ser considerada compañía asociada se reduce del 25 al 10 de participación. Como ya avanzábamos, esta era una modificación necesaria para atraer a España un nivel de inversión estadounidense acorde con la relación comercial existente entre ambos países y permitirá, además, evitar el desvío de tributación en nuestro país derivado de la distribución de los beneficios generados en España por grupos americanos a través de matrices de otros países europeos con convenios más favorables.

Además de ello, respecto de los intereses, se establece la tributación exclusiva en el país de residencia del perceptor, por lo que se suprime la tributación en origen de los mismos. Con ello se ofrece igualdad de trato, en este punto, a las entidades estadounidenses y a las del resto de países de la Unión Europea, que ya contaban con dicho régimen.

Se elimina también la tributación en origen de los royalties pagados entre los estados contratantes. Lo que tiene especial relevancia para facilitar las importaciones de tecnología a nuestro país.

Además de lo anterior, se aumenta de seis a doce meses el periodo permitido de estancia para obras de construcción o instalaciones de explotación de recursos naturales, sin que se entienda la existencia de Establecimiento Permanente.

En último lugar, se establece un nuevo procedimiento de arbitraje, destinado a solventar de una manera más eficiente los conflictos entre ambos países por la aplicación del Convenio. Transcurridos dos años desde que se planteó el conflicto, si no existe solución al mismo, se establece el arbitraje obligatorio y vinculante para ambos Estados. Se trata de un sistema similar al ya establecido en los Convenios con Suiza y Reino Unido.

Podemos concluir, por tanto, que la nueva redacción moderniza el Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que no correspondía a la condición de aliados comerciales existente entre los dos países, con el objetivo de facilitar las relaciones comerciales e inversiones entre ambos estados, lo que supone una muy buena noticia para la economía española, que se beneficiará de inversiones que, hasta ahora, iban a parar a otros países con convenios más favorables.

Rocío Lorenzo, Asociada Directora Área Fiscal | Carmen Gelabert, Área Fiscal