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Todos sabemos que las Marcas son un elemento diferenciador de sus competidores, sin embargo, pocas veces se tiene en cuenta la importancia de protegerlas a través del correspondiente registro. El éxito de un producto en el mercado viene mayoritariamente conectado a la influencia e impacto que ha desarrollado la marca, por lo que es verdaderamente esencial que la misma esté adecuadamente protegida.
Asimismo, sobra decir que en cuanto una marca tiene un buen posicionamiento en el mercado, este hecho da identidad al negocio, ayuda a destacar entre los demás y da a conocer los productos o servicios a potenciales clientes.
La Ley de Marcas en su artículo 4, que reproducimos a continuación, entabla el concepto legal de marca, estableciéndose lo siguiente:
Podrán constituir Marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
  2. Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular

Para la protección de la marca, debe solicitarse su registro; siendo que, en el caso de quererse proteger en el ámbito de España, la solicitud se realizaría ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), si fuere en el ámbito comunitario, en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) y si fuere en el internacional, ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO). En el momento en el que se registra y se concede la marca, es cuando nace oficialmente su protección, otorgando acciones civiles, e incluso penales, en el caso de que terceros infrinjan el derecho de uso que ostenta la empresa/propietario.
Por tanto, el registro de la marca otorga a la empresa (o persona que la haya registrado) el derecho de exclusividad que permite impedir a terceros la comercialización de productos idénticos o similares con la misma marca, o utilizando una marca similar, o una que pueda llegar a crear confusión. En el momento en que se acepta la solicitud de registro de la marca, se protegerá la marca legalmente por un período de 10 años. Transcurrido dicho término, deberá renovarse la solicitud o bien la marca dejará de estar amparada por la protección de la Ley de Marcas. Toda infracción de la marca, mientras ésta esté protegida mediante registro, puede hacerse valer ante los tribunales, como comentábamos anteriormente, con tal de que se impongan medidas para impedir dichas acciones o infracciones.
Como consecuencia, si no se registra la marca, otras empresas podrían apropiarse del uso de sus signos (o de muy parecidos), sabiendo de la existencia de la marca registrada o no, para la comercialización de productos similares y así jugar con la confusión que pueda crearse en los consumidores y usuarios.
A su vez, el registro de la marca permite a su propietario conceder licencias sobre ésta a otras empresas. Y, además, las Marcas pueden ser objeto de acuerdos de franquicia, lo que puede importar como nueva fuente de ingresos para la empresa.
En suma, si bien no es obligatoria la protección registral de la marca, el registro supone gozar del derecho de exclusividad, así como el de excluir el uso indebido por terceros.

Juan Bermúdez