Auditoría & Co

La formación continuada del auditor de cuentas es un tema de permanente vigencia. En un entorno legislativo, económico, financiero y societario enormemente cambiante, siempre ha sido fundamental que el auditor sea capaz de mantenerse al día en sus conocimientos teóricos. La trascendencia pública de nuestro trabajo, que tiene por objeto la emisión de un informe que puede tener efectos frente a terceros sobre la fiabilidad de las cuentas anuales u otros estados financieros, requiere la garantía de que el auditor esté suficientemente cualificado para la realización de su trabajo.

Efectivamente, no es un tema nuevo. Las firmas de auditoría siempre han entendido que la formación continuada de su personal es esencial para mantener unos elevados estándares de calidad. En Grant Thornton, obviamente, no somos una excepción. En nuestro Manual de Ética y Control de Calidad se establece que “la competencia continuada del personal de la Firma dependerá en gran medida del nivel apropiado de formación profesional continuada, con el fin de que el personal pueda desarrollar y mantener sus conocimientos y habilidades. Todo el personal de la Firma, independientemente de su categoría profesional, debe recibir formación continuada”.

Para ello, en Grant Thornton existe una doble vía de formación continuada: los cursos de formación estándar, impartidos anualmente a cada una de las categorías de nuestros profesionales, de acuerdo con un plan de formación aprobado a nivel nacional, y una formación específica, en función de las necesidades que se detecten, debido a la aparición de novedades legislativas o sectoriales que resulten de interés. Y esta formación no se limita a los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sino al personal de cualquier categoría profesional.

Esta necesidad de formación continuada del auditor de cuentas era algo ya incorporado en la Ley de auditoría de 1988, que en su artículo 6.4 decía que los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán seguir cursos de formación continua, en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente. Sin embargo, una vez que el reglamento de desarrollo fue publicado, el 20 de diciembre de 1990, no se hacía mención alguna a esta formación continuada exigida por la Ley.

El desarrollo reglamentario en España de la obligatoriedad de la formación continua del auditor se produce como consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria 2006/43/CE, que en su artículo 13 señala que los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales estén obligados a participar en programas apropiados de formación continua para mantener un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales, y el incumplimiento de los requisitos de formación continua será objeto de las sanciones oportunas.

En aplicación de esta Directiva, la Ley de auditoría de cuentas de 1 de julio de 2011 vuelve a repetir en su artículo 7.7 que los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 9.3, deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades.

Y ahora sí el Reglamento que desarrolla esta Ley, de 30 de octubre de 2011, aborda finalmente el tema de la formación continua del auditor, en sus artículos 40 a 42.

Se establece reglamentariamente que los auditores deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a 120 horas en un período de tres años, con un mínimo de 30 horas anuales, de las que al menos 20 horas al año y 85 horas en el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas. Estas actividades de formación deberán además estar homologadas y ser reportadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Para acabar de redondear la regulación legal de la formación continua, el propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitió una Resolución de 29 de octubre de 2012. Al ser el Instituto el responsable último del seguimiento y observancia de esta obligación, se emite esta resolución para ampliar y completar el desarrollo legal y reglamentario de la formación continuada.

Con esto queda garantizado legalmente algo que las firmas de auditoría imprimen en el ADN de su personal desde el día de su incorporación: la formación continuada del auditor es esencial para mantener una excelente calidad.


Alfredo González
Director de Auditoría en Grant Thornton

Categoria

Auditoría General