Auditoría & Co

El objetivo de la divulgación de información no financiera es contribuir a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la Sociedad. En este sentido, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, ha sido redactada con la finalidad de aumentar la divulgación de información no financiera de los factores sociales y medioambientales, con el objetivo de identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la colectividad en general.

Si bien, la entrada en vigor (prevista para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017) de estas nuevas reglas en la legislación española se encuentra en fase de anteproyecto de Ley, las grandes empresas, así como las entidades de interés público, ya pueden hacerse la idea de que tendrán que preparar un estado de información no financiera que contengan información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno que influyan en la actividad empresarial. De acuerdo con la normativa Europea ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y deben incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el contenido y cumpla con los requisitos exigidos.

Asimismo, el estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, y cuando sea pertinente y proporcionado, en relación son sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. Las empresas obligadas deben facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades.

Con miras a facilitar la divulgación de información financiera por parte de las empresas, la Comisión Europea se ha comprometido a elaborar unas directrices no vinculantes que incluyan unos indicadores claves de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión Europea.

Una vez comentados los principales aspectos en materia de divulgación de información no financiera, la primera pregunta que cualquier auditor se plantea es la siguiente: ¿Cómo verifica un auditor esta información no financiera?

En este sentido, conforme a lo previsto en la Directiva 2014/95/UE, la actuación del auditor se limitara únicamente a la comprobación de que se haya facilitado el estado de información no financiera.

Por tanto, según lo previsto en dicha Directiva, el auditor no está obligado a verificar la veracidad de esa información ni siquiera a verificar que la información divulgada en dicho estado recoge la “imagen fiel” de los riesgos de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta normativa en materias tan sensibles dentro de la sociedad en la que vivimos, como puede ser la corrupción, el soborno, la prevención de las violaciones de los derechos humanos, las cuestiones medioambientales y las cuestiones sociales y relativas al personal.

En este sentido, si dicha normativa intenta conseguir aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general en la información, tanto financiera como no financiera, divulgada por las empresas, por parte del legislador español (según se desprende de la Directiva Europea puede ser exigido por los estados miembros) se debiera de dotar a los auditores y sociedades de auditoria de una mayor atribución legal a la hora de verificar la veracidad de los datos aportados.

Para terminar, animo al lector a pensar en la siguiente cuestión: ¿Qué imagen se trasladaría a la sociedad en su conjunto de los auditores y sociedades de auditoría en el caso de que una empresa con obligación de divulgar información no financiera se viera envuelta en un caso de corrupción?


Gonzalo Manuel Campos

Categoria

Auditoría General

Fuente: BDO

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