Auditoría & Co

Las Normas Internacionales de Auditoría, adaptadas a nuestra normativa de auditoría de cuentas según las particularidades de nuestro marco jurídico nacional (NIA-ES), se configuran como un nuevo cuerpo normativo, que sustituye a las antiguas Normas Técnicas de Auditoría. 

Estas Normas son de aplicación obligatoria, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Asimismo, serán de aplicación a los trabajos contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, con independencia del ejercicio económico al que se refieran los estados financieros objeto del trabajo. Uno de los aspectos destacables de las nuevas normas es la obligación para el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad auditada en determinadas situaciones.

Obligación del auditor

La NIA-ES 260 introduce la obligación para el auditor de comunicar determinadas cuestiones a los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Esta comunicación es obligatoria sea cual sea la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, aunque presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección (como podría ser el caso de las empresas familiares), y también en el caso de entidades cotizadas. En la NIA no se contempla que esta comunicación se realice con la dirección de la entidad o con sus propietarios, salvo que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

Existen otras normas que regulan otra información que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, como la NIA 265, relativa a la comunicación de las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría. Asimismo, otras disposiciones legales o reglamentarias pueden exigir o limitar al auditor la comunicación de otras cuestiones. El auditor debe decidir a qué persona o personas de la estructura de gobierno de la entidad debe realizar sus comunicaciones. En ocasiones, esta comunicación no se realizará al conjunto de miembros del mismo, sino únicamente a una parte de ellos, como, por ejemplo, al comité de auditoría. Cuando el auditor se comunique con una parte de los responsables del gobierno de la entidad, como por ejemplo el comité de auditoría o con una persona, deberá determinar si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.

En determinadas entidades donde la estructura de gobierno no esté claramente definida, como podría ser el caso de determinadas empresas familiares o entidades sin fines lucrativos, el auditor y la entidad deben acordar la persona o personas adecuadas para realizar las comunicaciones, que puede variar en función del asunto que va a ser comunicado. En el caso de auditoría de entidades de pequeña dimensión, el auditor puede comunicarse con los responsables del gobierno de manera menos formal. Antes de comunicar los asuntos correspondientes a los responsables del gobierno de la entidad, el auditor puede comentarlos con la dirección, a menos que no sea adecuado. Como por ejemplo, los temas relacionados con su competencia o integridad.

Cuestiones a comunicar

- Sus responsabilidades como auditor de los estados financieros –  El auditor es responsable de expresar su opinión sobre los estados financieros preparados por la Dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, pero la auditoría no exime a la Dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

- El alcance y el momento planificados de realización de la auditoría

- Los hallazgos significativos de la auditoría - Su opinión sobre los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información que se muestra en los estados financieros; las dificultades significativas que pueda haber encontrado durante la realización de la auditoría; cuando no todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección, deberá incluir cualquier asunto significativo que se haya puesto de manifiesto en el transcurso de la auditoría y que fue discutido con la dirección o comunicado a la misma; las manifestaciones escritas que el auditor solicite; cualquier otra cuestión significativa.

- La independencia del auditor - En el caso de entidades cotizadas y entidades de interés público, una declaración de que el equipo, la firma y, en su caso, otras firmas de la red, han cumplido los requerimientos éticos aplicables en relación con la independencia; todas las relaciones y asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad, que el auditor considere que puedan afectar a su independencia, incluyendo el detalle de los honorarios totales cargados a la entidad y a sus dependientes por cualquier servicio prestado por el auditor, su firma y su red, para facilitar a los responsables del gobierno de la entidad su efecto sobre la independencia del auditor; las salvaguardas aplicadas para eliminar o reducir a un nivel aceptable todas las amenazas a la independencia identificadas.

Comunicación verbal y dificultades

El auditor comunicará los hallazgos significativos por escrito cuando considere que la comunicación verbal no es adecuada. En el caso de que se comuniquen los asuntos verbalmente, el auditor indicará en sus papeles de trabajo cuándo fueron comunicados y a quién. En ambos casos, guardará copia de dicha documentación. El auditor también deberá comunicar las dificultades surgidas durante la realización de la auditoría, tales como los retrasos de la dirección para proporcionar la información, un plazo innecesariamente corto para completar la auditoría o la falta de disponibilidad de información, así como las restricciones que se le hayan impuesto por parte de la dirección.

Nos encontramos ante una Norma que impone unas necesidades de comunicación entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad, que ayudará a una mejor transparencia en la relación del auditor con los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, que son los responsables de la formulación de los estados financieros a auditar.

Estas exigencias de comunicación son una parte fundamental para que el trabajo y conclusiones del auditor sean conocidas de manera directa por los responsables de gobierno, y les puedan ser de ayuda en el desempeño de sus obligaciones. Aunque, en definitiva, no dejarán de ser más trabajo y más responsabilidades para los auditores.

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Andrés Gurrea
Socio de Auditoría de Grant Thornton