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La Comisión Europea ha publicado una nota de prensa en la que declara que ha iniciado los trámites para denunciar a España ante el TJUE “por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).”

En el año 2012 entró en vigor la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que estableció -entre otras medidas- una serie de modificaciones en el ordenamiento tributario español, entre las que destacaba la obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero a través del Modelo 720, previniendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de dicha obligación.

Además, dicha normativa también modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de modo que se consideraran ganancias patrimoniales no justificadas los bienes y derechos en el extranjero que no hubiesen sido declarados correctamente con arreglo al Modelo 720, estableciéndose también una multa pecuniaria proporcional conexa de hasta el 150%.

Por dicho motivo, en el año 2015 la Comisión Europea inició el procedimiento de infracción número 2014/4330 en el que emplazaba a España a revisar la normativa aprobada por la posible incompatibilidad de la misma con el Derecho de la Unión Europea (UE).

A lo anterior le siguió el dictamen motivado del 15 de febrero de 2017 en la que la Comisión Europa concluía y concretaba las infracciones del derecho de la UE de la normativa del Modelo 720 y de las modificaciones en la LIRPF y LIS en cuanto a la determinación de ganancias patrimoniales no justificadas, ya que dicha normativa infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, habiéndose establecido un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.

Ahora la Comisión Europa ha efectuado un paso más y ante la inactividad de España en la modificación de la normativa y del caso omiso al dictamen motivado del 15 de febrero de 2017, ha decidido denunciar a España ante el TJUE, por lo que dicho órgano judicial deberá decidir si la normativa resulta contraria al Derecho de la UE.

El comunicado de prensa de la Comisión Europea se ha publicado justo después de que se hayan hecho públicas las recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019 y en las que se discuten precisamente las ganancias patrimoniales no justificadas en relación a la no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720.

En la última de ellas, el TEAC, contradiciendo lo defendido por la Comisión Europea, sostiene que la normativa establecida con la Ley 7/2012 no vulnera el Derecho de la UE por cuanto no existe trato discriminatorio alguno, legitimando dicho régimen por tratarse de una medida necesaria contra la lucha del fraude fiscal.

De las resoluciones del TEAC expuestas se desprenden otras cuestiones jurídicas de interés acerca de la normativa expuesta, como lo es la anulación de la sanción del 150% por falta de motivación, lo que nos recuerda que aunque para el tribunal sea correcta la normativa del Modelo 720, ello no supone que la Administración Tributaria pueda imponer las sanciones tributarias de hasta el 150% sin más, sino que debe cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento tributario y en la jurisprudencia en la imposición de sanciones tributarias, debiéndose acreditar la conducta negligente o culposa del contribuyente que no presentó el Modelo 720 en plazo o de forma correcta.

Lo relevante de dicha fundamentación y en contra de lo que se ha expuesto en diversos medios de comunicación, es que el TEAC anula la sanción por un defecto material de motivación y no por considerar que la sanción sea desproporcionada o contraria al Derecho de la UE, y es que no basta para imponer la sanción del 150% constatar que el contribuyente ha incumplido una obligación formal, sino que debe ponderarse y analizarse su conducta merecedora de reproche sancionador.

Como puede comprobarse a la Administración Tributaria se le abren múltiples frentes en relación a la polémica normativa del Modelo 720 y de las modificaciones de la LIRPF y de la LIS que introdujo la Ley 7/2012, y sobre su posible incompatibilidad con el Derecho de la UE, será el TJUE el que tenga la última palabra.