Auditoría & Co

La Central de Información de Riesgos (CIR) fue creada en 1962 y constituye actualmente un servicio público administrado y gestionado por el Banco de España, que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes (fundamentalmente entidades de crédito españolas) datos e informaciones sobre los riesgos de crédito concedidos a sus clientes, facilitándoles a su vez la información necesaria para el ejercicio de su actividad y permitiendo además la supervisión e inspección de las mismas por parte del Banco de España.

Su funcionamiento es fácil de comprender: cada entidad declarante aporta a la CIR datos e informaciones de los riesgos de crédito concedidos a sus clientes, y recibe datos e informaciones de los riesgos de crédito de esos clientes consolidados a nivel del sistema financiero español: se trata por lo tanto de un sistema que permite disponer de información sobre el endeudamiento global de las personas físicas y jurídicas. Al margen de las entidades declarantes, cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR a su nombre.

A efectos de poder tener un conocimiento de la magnitud de los datos procesados por la CIR en relación con los riesgos de crédito, basta con indicar que son declarables todas aquellas operaciones instrumentadas bajo las categorías de:

- Préstamos, incluyendo los créditos comerciales (con y sin recurso), los créditos financieros, los arrendamientos financieros y las adquisiciones temporales de activos.

- Valores representativos de deuda, ya sean obligaciones u otros valores que creen o reconozcan una deuda para quien los emite.

- Garantías financieras en las que el emisor se obliga a pagar al acreedor por la pérdida que le genera el incumplimiento de su deudor cuando este incumple sus obligaciones de pago.

- Compromisos firmes de conceder préstamos en condiciones y términos preestablecidos.

- Otros compromisos con riesgo de crédito, incluyendo los avales y cauciones prestados, los créditos documentarios irrevocables, así como la parte de riesgo disponible en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso y líneas de avales, créditos documentarios y créditos por disposiciones).

- Préstamos de valoresen los que se cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos sin efectuar ningún desembolso (excepción hecha del pago de comisiones).

En relación con la Central de Información de Riesgos, recientemente se han producido modificaciones normativas que han introducido cambios que van a afectar de forma muy significativa a la cantidad y calidad de la información a declarar:

- La declaración de los riesgos pasará a realizarse operación a operación, en lugar de declararse de forma agregada por tipos de operación.

- A pesar de que el importe mínimo de los riesgos a declarar se ha actualizado en términos monetarios pasando de 6.000 a 9.000 euros (para titulares residentes), se obtendrá una mayor precisión de la información, dado que los riesgos declarados pasarán de expresarse en miles de euros, a expresarse en euros.

- Se dispondrá de una información absolutamente detallada de todas las personas que intervienen en cada una de las operaciones, dadas las nuevas obligaciones de identificación y revelación de la naturaleza por la que intervienen en las mismas (titular de riesgo directo, garante, etc.), así como de la asignación del importe del riesgo que corresponda a cada uno de los intervinientes en cada operación.

- Se dispondrá de un mayor desglose de los grandes tipos de producto que se declaran actualmente (crédito comercial, crédito financiero, etc.), para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes operaciones.

- Se solicitarán datos que hasta ahora no eran declarados, como los relativos a los tipos de interés y a las fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de principal e intereses.

- Se incrementará de forma considerable la información y el detalle de las garantías recibidas, pasando de declarar simplemente el tipo de garantía recibida, a facilitar una información detallada de cada uno de los activos recibidos en garantía, que será especialmente exhaustiva cuando las garantías aportadas sean en forma de hipoteca inmobiliaria.

- Se exigirá que, además de indicar el riesgo de las operaciones existente al final de cada mes (desglosado información sobre el principal, los intereses ordinarios, los intereses de demora o los gastos exigibles), se indiquen los motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos (sea por pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.) y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.

- Se identificarán todas aquellas operaciones que hayan sido reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas, revelando su vinculación con las operaciones previamente declaradas a la CIR de las que procedan.

- Se vincularán todas aquellas operaciones garantizadas por otras entidades declarantes a la CIR con las operaciones declaradas por las entidades garantes. Además, la entidad beneficiaria de la garantía deberá facilitar a la entidad garante los datos de las operaciones garantizadas.

- En las cesiones de préstamos a terceros en las que se conserve su gestión, se identificarán a los cesionarios así como el riesgo que continúan asumiendo los cedentes y el que han pasado a asumir los cesionarios.

- Se facilitará información contable y de recursos propios, tales como la calificación crediticia, las provisiones específicas constituidas, la exposición ponderada por riesgo, la probabilidad de incumplimiento, etc., para cada operación en la que continúen asumiendo riesgo.

Adicionalmente se han introducido modificaciones en la información que aportará la CIR a las entidades declarantes, ya que además del informe mensual con la información consolidada de todo el sistema, entregará dos informes cuando le soliciten datos de un cliente potencial: los correspondientes a la última declaración mensual cerrada y a la declaración cerrada seis meses antes, facilitando de esta forma su comparación en el tiempo.

Con esta modificación normativa, se ha mejorado sustancialmente la utilidad de la información que genera la CIR para el análisis de los riesgos de crédito, aportando además el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas.

Recuerden que de nada sirve intentar ocultar a una entidad financiera riesgos de crédito concedidos por otras entidades financieras, porque con una simple consulta a la CIR todo su riesgo de crédito y su historial crediticio será conocido con absoluto detalle.

Fernando Baroja
Socio de Auditoría de Grant Thornton