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La entrada en vigor de la Ley 11/20218, de 28 de diciembre, cambió el panorama en España en materia de divulgación de información no financiera y diversidad incrementando el nivel de información (a través del llamado Estado de Información No Financiera o “EINF”) y, por tanto, de transparencia sobre aquellos temas que los grupos de interés consideran más relevantes (sostenibilidad, medio ambiente, etc.), complementando de esta forma la tradicional información financiera.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de dicha Ley, en el año 2021 los requisitos a cumplir para ser considerado “sujeto obligado” disminuyen de manera considerable, lo que provoca que el número de sociedades y grupos empresariales que han de cumplir con los requerimientos definidos por la Ley 11/2018 se incremente de forme exponencial. En concreto, el principal cambio en los requisitos radica en el número de trabajadores de las sociedades, ya que durante en el periodo 2018-20 era condición indispensable para estar obligado a formular el EINF tener un número medio de empleados durante el ejercicio superior a 500 (además de otros requisitos que se detallan más adelante), mientras que a partir de 2021 pasa a ser de 250.

A continuación, detallamos alguno de los principales aspectos clave de la Ley (ámbito de aplicación, alcance, obligaciones, etc.) con el objetivo de facilitar a las organizaciones el poder determinar su condición de sujeto obligado y, en ese caso, aportar más información acerca de las obligaciones establecidas por la misma:

  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación a partir del año 2021?
    La Ley será aplicable a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien sean consideradas de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de estas circunstancias:
    • Total de las partidas del activo superior a 20 millones de euros.
    • Importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 40 millones de euros.
  • ¿Qué contenido debe incluir el EINF?
    En primer lugar, se debe llevar a cabo un análisis de materialidad, donde se analicen aquellos aspectos de la empresa que no estén vinculados a la información financiera y que se consideren más relevantes o con mayor impacto en la organización y, por lo tanto, sean incluidos en el alcance del EINF.
  • A partir de este punto de partida, se deberá informar del modelo de negocio de la empresa, políticas disponibles, riesgos e indicadores clave de resultados no financieros así como cuestiones medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad), sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones laborales, formación, accesibilidad, igualdad), derechos humanos, corrupción y soborno, así como sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).
    Toda aquella información no presentada en el EINF deberá ser debidamente justificada.
  • ¿Cómo debe ser la publicación del EINF?
    Puede realizarse como parte del informe de gestión o publicarse como un informe separado, mencionando que este documento forma parte del informe de gestión.
  • ¿Quiénes deben realizar el EINF?
    La elaboración del EINF se puede llevar a cabo tanto internamente como a través de colaboradores externos especializados en la materia.
  • ¿El EINF debe ser verificado?
    El contenido del EINF debe ser verificado por un prestador de servicios de verificación independiente. El papel de la firma que verifica la información es fundamental para dar credibilidad a la información aportada, incrementar la confianza de los distintos agentes y Grupos de Interés, y potenciar la divulgación de esta información.
  • ¿Qué difusión debe tener el EINF?
    El EINF debe estar expuesto en la página web de la empresa al menos durante cinco años y habiendo debido publicarse durante los seis meses posteriores a la finalización del ejercicio.

En base a lo anterior, es de vital importancia para las sociedades y organizaciones que hasta ahora no se consideraban sujetos obligados determinar si cumplen con los nuevos requisitos establecidos por la Ley 11/2018 a partir de 2021, ya que el proceso de obtención, tratamiento y consolidación de la información a reportar es un proceso complejo y costoso (sobre todo el primer año) y es altamente recomendable iniciarlo lo antes posible, de cara a poder cumplir con las exigencias de la ley en tiempo y forma.

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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