Auditoría & Co

El tributo Metropolitano, está previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales como recurso de las áreas metropolitanas en la forma de un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI), recargo que es objeto de desarrollo en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano. (Quedan exentas del pago de tributo las fincas residenciales que tengan un valor catastral inferior a 45.118,76 Euros y que sean utilizadas para la primera residencia del propietario).

El pasado 1 de enero se incorporaron a la tarificación única y a los servicios que engloba, el conjunto de municipios de la 2ª corona metropolitana, y por tanto los contribuyentes de las 18 poblaciones de la segunda corona empiezan a pagar este tributo.

En concreto, los 18 municipios que se incorporan y que estaban exentos son los siguientes:

Badia del Vallès, Barbera del Vallès, Begues, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló y Torrelles de Llobregat.

Los recibos se vienen girando desde Octubre y hasta 16 de Diciembre.

Les aconsejamos que revisen si tienen inmuebles en estas zonas, y si han recibido o no el recibo correspondiente.

En caso de no haber recibido dicho recibo, pueden obtenerlo a través del enlace: http://tributmetropolita.amb.cat/

O en otro caso, póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos en dicho trámite.

Fuente: Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados SL

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