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En el BOE del pasado 28 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, bajo el ideario de reducir la morosidad de las administraciones púbicas, y que será de aplicación en las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas (según la definición que hace el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Este nuevo cuerpo legal versa sobre tres vertientes:

- Crear un registro contable de facturas.

- Regular el procedimiento para la tramitación de las facturas a las Administraciones públicas y sus actuaciones de seguimiento.

- Impulsar el uso de la factura electrónica.

Estas actuaciones tienen que suponer reducir la necesidad de financiación de la propia administración -con una mejora del control del gasto público- y evitar posibles consecuencias negativas sobre la ocupación. Los dos primeros puntos -en cuanto que se crea un registro contable de facturas y la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas- supone elevar el control hacia la administración pública, agilizar el pago al proveedor, y el fortalecimiento de los órganos de control interno.

Como medidas de impulso de la factura electrónica, se impone al proveedor la obligación de presentar la factura ante un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, se reconoce el derecho de los proveedores a presentar la factura electrónica y concreta las entidades que están obligadas a hacer uso, obligaciones previstas y exigibles a partir del 15 de enero de 2015. No obstante, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán excluir de esta obligación aquellas facturas que no superen los 5.000 euros.

En cuanto a las características que tendrá que tener la factura electrónica, se determinará por Orden Ministerial y mientras no se apruebe este desarrollo las facturas electrónicas tienen que tener el formato Facturae, versión 3.2 y firma electrónica XAdES.

El marco legal también va dirigido hacia una especial protección y seguridad del proveedor: la norma obliga a las Administraciones Públicas a crear un punto general de entrada de facturas electrónicas, pudiendo las Entidades Locales adherirse en su punto general de entrada de su Diputación, Comunidad Autónoma o Estado. Este punto general de entrada de facturas tendrá que proporcionar un acuse de recibo con acreditación de la fecha y hora de presentación y el presentador de la factura podrá consultar el estado de su tramitación.

En relación al procedimiento de tramitación, se establece que las facturas tendrán que identificar los órganos administrativos a los cuales se dirija. Por su parte, el órgano que tenga atribuida la función de contabilidad de la administración pública tendrá que anotar la factura en el registro contable de facturas y asignar un código de identificación. Reconocida la obligación correspondiente, en la tramitación contable de propuesta u ordenamiento de pago hay que indicar los códigos de identificación asignados a estas facturas.

Por otro lado, el órgano indicado anteriormente tendrá que elaborar, con carácter trimestral, un informe con la relación de facturas, respecto de las cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas en el registro de facturas y no se haya realizado el reconocimiento de la obligación.

Como mecanismo de control, se encomienda al órgano de control interno de las entidades locales la elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, y su elevación al Pleno.

Finalmente, y como último elemento, se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información; mediante la Disposición final segunda, con especial relevancia hacia la factura electrónica del sector privado. La Ley impone sanciones para las empresa que estén obligadas remitir facturas electrónicas y no ofrezcan a sus usuarios la posibilidad de recibirlas o consultarlas: sanciones de hasta 10.000 euros.

Podéis consultar el contenido íntegro de la Ley en el enlace:

Texto de la Ley

Artículo preparado por Victòria Pitton y Eduard Puig.