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Son muchas las periciales económicas carentes de la metodología y rigurosidad necesarias para acreditar de manera sólida una cuantificación de daños en un contexto de disputa o litigio.

En todos aquellos procedimientos donde son necesarios conocimientos técnicos, la prueba pericial tiene una incidencia determinante. Así pues, en un gran número de resoluciones de estos asuntos, es frecuente identificar sentencias con una evidente referencia a la importancia de la prueba pericial incorporada al procedimiento.

Por lo tanto, en el momento de realizar un informe pericial que pueda aportar valor y claridad al juez o, en su caso, al árbitro y a las partes involucradas en el procedimiento, es necesario conocer y aplicar una metodología que de solidez al informe.

En el caso de la cuantificación de un perjuicio económico, en general, se valoran dos conceptos fundamentales, el Daño Emergente y el Lucro Cesante, considerando en función de las particularidades de la disputa, no siempre corresponde una indemnización por ambos conceptos.

Presentamos a continuación algunas consideraciones metodológicas:

El Daño Emergente como concepto ‘cierto’

Es especialmente relevante dotar de razonabilidad y concreción a los elementos incorporables al Daño Emergente; de lo contrario, la prueba pericial pierde consistencia por la consideración errónea de los elementos que deben formar parte del mismo.

Estos elementos, deben ser los que, por su naturaleza y carácter extraordinario a la actividad de la compañía, supongan un sobre-coste o un coste adicional que no hubiera tenido lugar de no haberse producido el hecho causante del perjuicio económico.

Este proceso implica, por un lado el desarrollo de una serie de procedimientos de análisis y verificación sobre los registros contables y demás auxiliares de gestión de la sociedad; y por otro, la definición de los criterios de valoración económica que, en función de la naturaleza y fundamento de la inversión y/o del coste adicional en cuestión, hayan de ser aplicados en cada caso.

La acreditación de un impacto económico real y acreditable, unido a un carácter extraordinario a la operativa habitual de la compañía, son las principales características que definen los elementos de un Daño Emergente.

La Causalidad como nexo de unión

Del mismo, modo y no menos importante, es la relación de causalidad como característica principal para cimentar una reclamación por daños económicos cuyos elementos han de presentar una relación de causa directa con el hecho o actuación que pretenda ser imputada a un tercero.

La intangibilidad del Lucro Cesante

Por otra parte, otro de los conceptos reclamables en función del caso, el Lucro Cesante, queda condicionado por su propia ‘intangibilidad’ en el caso habitual de que éste deba proyectarse a futuro, por lo que resulta vital disponer de una sólida base probatoria.

La estimación del Lucro Cesante ha de ser rigurosamente acreditada tanto en sus cálculos, como en su origen (volviendo al concepto de causalidad).

Así, el Lucro Cesante deviene de la existencia de un beneficio dejado de percibir, el cual ha de estar en cierta medida asegurado contractualmente o por el devenir esperado del negocio, que ha experimentado o experimentará un agente económico como consecuencia directa de un hecho o actuación llevada a cabo o imputable a un tercero, siempre y cuando tal actuación no faculte a su vez para la obtención de otros beneficios alternativos.

Es en este punto donde la formulación económica de un escenario que no ha acontecido en la realidad, hace necesarios una serie de cálculos y proyecciones económico-financieras que deben estar basados en una metodología y rigurosidad conceptual, así como en unas hipótesis bien fundamentadas.

Estas hipótesis deben ser planteadas bajo un escenario prudente, conservador y acreditable.

Evitar Duplicidades

Otro de los aspectos que hay que tener siempre en cuenta a la hora de cuantificar daños y que podría debilitar e incluso invalidar un dictamen pericial, es el riesgo de incurrir en duplicidad de conceptos por vía del Daño Emergente y por vía del Lucro Cesante.

A este respecto, no puede ser obviado el propio objeto del Daño Emergente, el cual reside en incorporar en el Perjuicio Económico aquél impacto económico objetivo que no se vería resarcido mediante la restitución del mero beneficio dejado de percibir o Lucro Cesante

La atención a estas consideraciones, entre otras, contribuirá a que la estimación del beneficio dejado de percibir que se pretende reclamar, abandone la aparente falta de concreción y goce de mayor solidez a ojos de quien deba tomar la decisión final.

Por tanto, es especialmente relevante dotar a la cuantificación de daños de una base metodológica y conceptual acorde a la disputa, para de este modo presentar un análisis riguroso, fácilmente comprensible y con una argumentación sólida, fundamentada en la causalidad y con unas hipótesis bien definidas que permitan reproducir un escenario lo más parecido a la realidad que hubiera acontecido.

De este modo, la pericial económica se convertirá en un instrumento clave, no ya sólo en la cuantificación del daño como tal, sino como una herramienta fundamental para la resolución por parte del órgano de decisión competente.

Fuente: BDO

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