Auditoría & Co

Presentamos aquí las implicaciones contables y mercantiles más importantes que según nuestro entender tiene que considerar la compañía de cara al cierre del ejercicio 2020.

Resulta innegable que los efectos del COVID-19 han afectado de una manera extraordinaria absolutamente todos los sectores de la sociedad actual y todos los ámbitos de la vida.

Las afectaciones que ha implicado por las empresas han estado -y todavía son- importantísimas: incremento de la incertidumbre, cambios en la organización del trabajo, teletrabajo, necesitar de ajustamiento en las plantillas laborales, aumento de las necesidades de financiación, etc.

A.- IMPLICACIONES CONTABLES

  1. Principio de empresa en funcionamiento

A la vez de analizar la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, la compañía tiene que evaluar el impacto producido por el COVID-19 y los riesgos que se derivan así como el efecto de las medidas adoptadas para minimizar los mencionados riesgos.

  1. Tratamiento contable de los expedientes de regulación de ocupación (ERTO)

Tal como establece la ICAC (BOICAC 122, consulta1), las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, se tienen que registrar segundos al que se indica a la NRV 18 del PGC, de tal manera que la compañía continuará meritando el gasto en función de su naturaleza y reconocerá un ingreso por haber recibido una subvención.

En cuanto a los salarios del personal, la compañía queda exonerada de la obligación y en consecuencia no se merita el gasto por este concepto.

En cualquier caso, si pueden aparecer obligaciones derivadas del incumplimiento de las condiciones establecidas por la percepción de las ayudas, estas obligaciones se tendrán que tratar según el que dice la NRV 15 del PGC referida al tratamiento de las provisiones y contigències.

  1. Tratamiento contable de los aplaçaments y condonaciones en contratos de alquiler

En aquellos casos en que se haya producido algún tipo de bonificación en el contrato de alquiler, ya sea en concepto de moratoria, carencia o rebaja del importe a pagar, la compañía tiene que seguir aquello establecido por la ICAC en el BOICAC 87 (Consulta 3) y lo BOICAC 96 (Consulta 11) donde se analiza el tratamiento contable de estos supuestos.

En síntesis, el nuevo coste anual del arrendamiento, incluida la moratoria o la rebaja de la renta, tiene que ser distribuido entre los meses pendientes por la finalización del contrato de arrendamiento, es decir, se tiene que distribuir de forma lineal el importe total de la contraprestación en el plazo que reste de contrato.

  1. Activos no financieros

Se tiene que analizar la posible existencia de señales de deterioro de estos tipos de activos derivados de los efectos del COVID-19

  1. Activos por impuestos diferidos

Ante el escenario de incertidumbre y de la ralentización de la economía en la mayoría de sectores, es necesario revisar las proyecciones de resultados futuros para comprobar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos.

  1. Existencias

En cuanto a las existencias se tiene que tener en cuenta también la misma situación del punto anterior, una ralentización de la economía implicará con mucha probabilidad una disminución de la demanda, en consecuencia puede ser necesaria una disminución de los precios de los productos almacenados, lo cual provocará que el valor de realización de las existencias sea más bajo y en consecuencia se tenga que deteriorar su valor.

Una menor rotación de los inventarios puede provocar también una situación similar.

En el caso de los costes de fabricación, no se tiene que imputar el coste de personal en aquellas empresas que hayan hecho un ERTO.

  1. Saldos a cobrar

La compañía tendrá que hacer un seguimiento más cuidadoso y estricto de su cartera de saldos a cobrar a fin de evaluar si ha habido un incremento del riesgo de impago por parte de sus clientes.

A nivel fiscal y según determina el RDL 35/2020 de 22 de diciembre, si la compañía te la consideración de ERD (Empresa de Reducida Dimensión según el artículo 101 de la LIS) se podrá imputar las pérdidas por deterioro de los créditos a cobrar cuando hayan transcurrido 3 meses (y no 6 como determina la LIS) desde el vencimiento.

  1. Pasivos financieros

La compañía tendrá que clasificar correctamente las operaciones que hayan podido quedar refinanciadas. Por otro lado se tendrá que revisar el registro correcto de los préstamos recibidos con avales del Estado o por otras garantías.

  1. Provisiones y contingencias

Se tendrá que considerar la posibilidad de dotar provisiones derivadas de posibles incumplimientos de los requisitos establecidos por haberse a acogido a ERTO del personal, especialmente en cuanto al compromiso de mantenimiento de plantilla.

  1. Activación de gastos financieros

Dada la interrupción de las actividades durante el periodo de estado de alarma, en aquellos casos en que la compañía activara gastos financieros en un proyecto de construcción de un activo, aquellos gastos correspondientes al mencionado periodo, no podrán ser reconocidas como más valor del activo sino que tendrán que considerarse como gasto del ejercicio.

  1. Información a incluir a la memoria

Del mismo modo que a la memoria del ejercicio 2019 se incluyó un apartado (normalmente dentro de hechos posteriores) en el cual se comentaba la incidencia del COVID-19 sobre aquellos CCAA, en cuanto a la memoria de 2020 será necesario incluir también toda la información relevante relacionada con los efectos derivados del COVID-19, especialmente en cuanto a incertidumbres por empresa en funcionamiento, posibles deterioros, reconocimiento de provisiones o cualquier otra información que se considere relevante de cara a una correcta comprensión de los estados financieros de la compañía.

Obviamente en el ejercicio 2020 esta información NO se expondrá en el apartado de hechos posteriores.

B.- IMPLICACIONES MERCANTILES

  1. Exención de las pérdidas del ejercicio 2020 a efectos de causa de disolución

Según indica el artículo 363 de la LSC, será causa legal de disolución de la compañía, entre otros “las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior en mitad del capital, a no ser que este se aumente o reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso”. Según se indica al RDL 16/2020 de 28 de abril, las pérdidas del ejercicio 2020 NO se tendrán en consideración a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas, por lo tanto, si en resultado del 2021 se observan pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto de la compañía a una cantidad inferior en mitad del capital social, los administradores tendrán que convocar o cualquier socio podrá solicitar en un plazo de 2 meses desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la compañía a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

  1. Limitación a la distribución de dividendos

Según queda establecido en el RDL 18/2020 de 12 de mayo, aquellas compañías que se hayan acogido a un ERTO de fuerza mayor y que hayan aplicado la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el mencionado ERTO, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. El RDL 24/2020 de 26 de junio, amplía el efecto a los ERTO por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del COVID-19 que hayan aplicado las exoneraciones y el RDL 30/2020 de 30 de septiembre prorroga los efectos.

Esta limitación afecta también cualquier dividendo por anticipado del resultado del 2020.

En cualquier caso esta limitación solo afecta a aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores.

Y este es el resumen de las implicaciones contables y mercantiles del Covid-19 en el cierre de las cuentas anuales del ejercicio 2020