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Concretamente, en los Swaps de Tipos de Interés (Interest Rate Swap - IRS), una de las partes (el cliente) se obliga a realizar pagos en función de un tipo fijo y la otra (la entidad financiera), en función de un tipo variable, frecuentemente asociado al Euribor.

El objetivo fundamental que persigue un cliente al contratar este tipo de producto, es estabilizar su coste financiero fijando el tipo de interés variable asociado a su deuda, con independencia de la evolución futura que experimenten los tipos de interés.

Si bien los Swaps de tipos de interés se comercializaban en España con anterioridad a 2006, este producto tuvo una gran difusión a partir de dicho año, coincidiendo con una etapa en la que los tipos de interés estaban en una clara tendencia alcista, llegando a situarse en torno al 5%.

Esta circunstancia y la posibilidad de que los tipos de interés siguieran subiendo, supusieron un aumento de contrataciones se este tipo de producto.

El problema asociado a estos productos comenzó a partir de septiembre de 2008, como consecuencia de la crisis económico-financiera experimentada a nivel global. Dicho marco económico derivó en una reducción drástica de los tipos de interés que, a día de hoy, aún se prolonga. Así, el Euribor a 12 meses alcanzó máximos diarios el 2 de octubre de 2008 en el 5,526%, desplomándose por debajo del 1,5% en, aproximadamente 8 meses.

Esta reducción tan abrupta de los tipos de interés hizo que muchos de los clientes que habían suscrito Swaps con niveles de tipos previos a la crisis y que tenían vencimientos posteriores al inicio de la crisis, tuvieran que hacer frente a costes financieros muy superiores a los que hubieran tenido que afrontar en el caso de no haber contratado dichos productos.

De manera resumida, si un cliente había fijado el coste de su deuda con un Swap en el 4% y el nivel real del Euribor se situaba en el 1%, el cliente tenía que afrontar un coste de su deuda un 3% superior al que hubiera soportado de no haber contratado el producto.

Esta cuestión generó una avalancha de demandas contra las entidades financieras, reclamando la nulidad de los citados productos.

Como se ha indicado previamente, la drástica reducción de los tipos de interés generó situaciones desfavorables para los clientes que derivaron en multitud de pleitos contra las entidades financieras que comercializaron estos productos.

En este sentido, y en base a nuestra experiencia en la participación en este tipo de procedimientos, algunas de las principales cuestiones analizadas desde un punto de vista pericial son las siguientes:

  • Supuesta asimetría entre las partes: se alega por parte de los demandantes que la mayor información de la que disponen las entidades financieras crea una asimetría con el cliente a la hora de la contratación de estos productos.
  • Supuesta falta de información facilitada a los clientes: es común entre los demandantes reclamar que las entidades no facilitaron toda la información que debían.
  • Riesgo de los productos para un determinado perfil de cliente: cuestión relevante es la tipología de cliente contratante. En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) distingue entre clientes minoristas y clientes profesionales, en función de sus conocimientos y experiencia. El grado de protección debe ser mayor para los clientes minoristas.
  • Los clientes suelen argumentar que no se trata de un producto que cubra las posibles subidas de los tipos de interés: a este respecto, los conceptos de Cobertura y Especulación de los Swaps de tipos de interés, son dos términos especialmente importantes a la hora de determinar la naturaleza y uso del producto. La contratación de un Swap de Tipos de Interés bajo una finalidad de especulación, pretende obtener beneficios por las diferencias subjetivamente previstas en las cotizaciones futuras de los tipos de interés y no cubrirse ante la posible evolución al alza de los mismos.

Sin embargo, cada caso concreto ha de analizarse detalladamente, ya que dependiendo de la tipología de cliente, contexto económico de la contratación, tipología de producto, etc., las conclusiones alcanzadas serán muy diferentes.

Por lo general y en base a nuestra experiencia en este tipo de procedimientos, los productos objeto de litigio son productos de cobertura asociados a un determinado nivel de deuda, cuya finalidad era la de estabilizar el coste financiero ante incrementos en los tipos de interés.

En relación con la tipología de clientes, la mayor parte son considerados clientes minoristas, si bien, en algunas ocasiones, se comprueba que son clientes con experiencia previa en este tipo de productos o incluso en productos más complejos, lo que hace indicar que podían o debían conocer cuál era el funcionamiento de estos productos y sus riesgos ante posibles bajadas de los tipos.

Otra de las cuestiones tratadas, que entendemos es una cuestión subjetiva, es el nivel y tipología de información previa que habría recibido el cliente. Esta cuestión es difícilmente acreditable desde un punto de vista pericial.

Para concluir, a lo largo de estos años se han dictado numerosas sentencias en primera y segunda instancia a lo largo del territorio nacional. Las sentencias han sido de muy diversa índole y ello como consecuencia de que existen multitud de casos y circunstancias que rodean la contratación de estos productos.

En cualquier caso, debido a la diversidad de casos existentes, no debería existir una opinión generalizada ante las distintas resoluciones existentes.


Manuel Alejandro Vargas