Auditoría & Co

¿Qué es, y qué tipos existen?

Un covenant financiero no es más que un compromiso asumido por el prestatario en contratos de financiación, siendo los más habituales los ratios financieros.

Estos indicadores son utilizados por los bancos para asegurarse de que los prestatarios operarán de una manera financieramente prudente que les permitirá repagar su deuda, son utilizados para detectar señales tempranas de debilidad financiera y les permiten a los acreedores renegociar los contratos o restringir acciones de la administración que puedan deteriorar la calidad crediticia de la compañía.

Un convenant puede requerir que el prestatario presente sus estados financieros al banco; otros pueden prohibirle a la empresa adquirir nueva deuda o limitar el monto total de deuda a un número de veces el Ebitda de la compañía medido para un periodo específico (Deuda Total / Ebitda < X veces); pueden requerir abstenerse de repartir dividendos a sus accionistas e incluso pueden suponer una instrucción para que el exceso de caja sea canalizado al prepago de la deuda; también, cuando el objetivo es proteger el flujo de caja de la compañía se puede incluir una obligación que haga que la compañía deba consultar a los bancos para hacer inversiones en capex que comprometan recursos de una cuantía mayor a un límite establecido; o cumplir con determinados ratios financieros; guardar cierto nivel de equity, etc… de lo contrario, los bancos tienen el derecho de terminar con el acuerdo. Las restricciones que imponen los covenants se incrementan en proporción con el riesgo financiero de un prestatario.

¿Qué sucede si nos encontramos ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas?

Las consecuencias financieras ante el de incumplimiento de covenants podrían ser la falta de credibilidad de la Sociedad, mayores dificultades en caso de requerir financiación adicional y mala imagen ante posibles nuevos accionistas. Pero la principal consecuencia que el incumplimiento puede causar en la mayoría de contratos de préstamo o similares es la rescisión del mismo conllevando la devolución anticipada de la deuda. Llegado este punto la sociedad prestataria debe solicitar a las entidades financieras el correspondiente waiver o dispensa, a la cláusula que se está incumpliendo.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas lo ha tratado en una de sus consultas sobre la clasificación de los préstamos a largo plazo cuando el contrato exige la cancelación anticipada por incumplimiento de determinadas condiciones (ver BOICAC nº81/2010 Consulta 6). La normativa española con la solución a dicha consulta no se aleja de lo que ya se presentaba en la normativa internacional.

En la consulta en cuestión, se especifica qué implicaciones contables se presentan a la sociedad prestataria cuando el incumplimiento de covenants supone la cancelación anticipada de la deuda.

El ICAC se muestra tajante al respecto: a menos de obtener una dispensa al cumplimiento con anterioridad al cierre del ejercicio, la deuda financiera debe presentarse a corto plazo a dicha fecha, con el consecuente empeoramiento del fondo de maniobra de la sociedad.

Por tanto, llegado el cierre del ejercicio, si nos encontramos en una situación de incumplimiento de la cláusula, no hay margen de actuación para poder evitar una presentación a corto plazo de la deuda, aún consiguiendo el waiver en días posteriores.

Ante esta situación es indispensable anticiparse al cierre del ejercicio contable de la sociedad para evaluar el cumplimiento de las cláusulas que se incluyen en los contratos de préstamo y solicitar un waiver de dichas cláusulas para obtenerlo antes de que finalice el ejercicio, con el objetivo de no perjudicar la foto del balance al cierre del ejercicio.

Entidades que se ven más afectadas:

Esto afecta principalmente a compañías con altos niveles de inversión y altamente endeudadas. El caso más significativo a comentar, es el caso de las compañías que operan en el sector de las energías renovables, que se ven fuertemente afectadas por la nueva reforma que previsiblemente se espera que sea aprobada en el corto plazo, la cual supondrá un recortes significativos en los ingresos de las energéticas. Dicha reforma, se considera retroactiva y conlleva un "frenazo" de las inversiones de las compañías en España.

El sector de las energías renovables en España, que creció exponencialmente desde el año 2005 al calor de las subvenciones gubernamentales, acumula una deuda de más de 40.000 millones de euros con los bancos, la mitad en proyectos de energía solar fotovoltaica y la otra mitad a partes iguales entre eólica y termosolar. Esta fuerte exposición bancaria podría trasladar el problema de las energías renovables al balance de los bancos, ya fuertemente lastrados por las continuas provisiones inmobiliarias. Los ‘covenants’ ya han saltado y la banca estaría en condiciones de tomar los activos. El problema lo tiene el inversor y lo tiene la banca.

¿Refinanciar o entregar?

La banca española teme una llegada masiva de refinanciaciones de renovables o, lo peor, tenerse que quedar con los activos de las empresas que no puedan hacer frente a sus deudas. Temen que el Banco de España les obligue a aumentar las dotaciones, al tener en sus balances un buen número de préstamos concedidos a la industria de renovables.

La banca española podrá ejecutar las garantías de las empresas endeudadas pero gestionar el negocio de una compañía que no pueda hacer frente a sus deudas, y tener que quedarse con sus activos, no resulta lo más factible para ellos, ya que no es su actividad, y lo que es previsible es que las entidades financieras deban ser más flexibles a la hora de refinanciar proyectos eólicos, fotovoltaicos y renovables, aumentando plazos de carencia, alargando vencimientos y facilitando las condiciones de los préstamos a las entidades endeudas.


Iciar Gómez