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Dentro del proceso de actualización y mejora de la normativa contable, el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés) está llevando a cabo una revisión post-implantación (PIR, según sus siglas en inglés) de los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9, Instrumentos financieros.

Para comprender los retos que se plantean en la aplicación práctica de dicha Norma, el IASB está recabando opiniones sobre determinadas cuestiones que ha identificado, así como comentarios sobre otras cuestiones que van surgiendo en la práctica.

Ante diversas cuestiones que han surgido en la práctica, el IASB ha iniciado un proceso de revisión de la NIIF 9 para recabar las ideas y preocupaciones de todos sus usuarios

El nuevo enfoque contenido en la NIIF 9 para la clasificación y valoración de los activos y pasivos financieros lleva ya varios años aplicándose con éxito. No obstante, han surgido diversas cuestiones en la práctica sobre las que sería útil que el IASB dirigiese su atención para poder seguir desarrollando los citados criterios. Por ello, ha iniciado este proceso de revisión de la NIIF 9 para recabar las ideas y preocupaciones de todos sus usuarios.

¿Qué cuestiones ha identificado el IASB?

El IASB, en el marco del PIR de la NIIF 9, ha planteado determinadas cuestiones en diversas áreas como las siguientes:

  • La evaluación del modelo de negocio de los activos financieros, que abarca el uso de juicios de valor a la hora de reclasificar los activos financieros entre las categorías previstas en la NIIF 9, siempre que se justifique un cambio en el modelo de negocio.
  • La evaluación de las características de los flujos de efectivo contractuales para los activos financieros, que incluye la aplicación de la evaluación de las novedades surgidas en el mercado (p.ej. los activos financieros con características relacionadas con la sostenibilidad) y los requisitos para las inversiones en instrumentos vinculados contractualmente.
  • La opción de presentar los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en Otro Resultado Global (ORG), incluidos los tipos de instrumentos en los que se aplica la dicha opción; así como el efecto de su aplicación sobre las decisiones de inversión de una compañía.
  • La presentación en ORG de los cambios en el valor razonable derivados de los cambios en el riesgo de crédito propio de los pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.
  • Las modificaciones en los flujos de efectivo contractuales de un instrumento, considerando las diferencias entre los requisitos para la modificación de los activos y pasivos financieros, así como la determinación de cuándo una modificación da lugar a la baja en cuentas de un instrumento financiero.
  • El método del interés efectivo para los instrumentos financieros, que incluye los tipos de cambios en los flujos de efectivo contractuales para los cuales la compañía aplica el apartado B5.4.5 de la NIIF 9 o el apartado B5.4.6 de la NIIF 9, y la partida de resultados en la que se presentan los ajustes de recuperación.

¿Qué otros aspectos son objeto de preocupación?

Este grupo de expertos del Consejo también busca recabar más información sobre los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9 para conocer si se han cumplido los objetivos de la Norma, la utilidad de la información que produce, los costes relacionados con la preparación de dicha información y la coherencia en su aplicación.

Por tanto, es una buena oportunidad para hacer llegar al IASB las opiniones acerca de las áreas identificadas, y sobre cualquier otra preocupación, antes del próximo 28 de enero de 2022, y contribuir a una mejora en la aplicación práctica de la NIIF 9.

Te ayudamos a adaptarte a las novedades en torno a las NIIF

Javier Calvo