Auditoría & Co

Tal como refleja el siguiente extracto de la reciente Sentencia nº 4235/2019 (FD Séptimo), de 10 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, ante el cual la Firma MUNT AUDIT&FORENSIC presentó un informe pericial en el que se analizaron los riesgos asociados al producto, la información aportada por la Entidad previa contratación de la hipoteca multidivisa, y que, una vez más, sirvió de base y evidencia para la declaración del perjuicio económico previsible en el momento de la contratación, así como el efectivamente ocasionado al consumidor por la suscripción de la hipoteca multidivisa en base a los datos de la plataforma Bloomberg.

“SÉPTIMO.- Efectos de la nulidad de la cláusula multidivisa. Los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa del contrato de préstamo, deben limitarse, a los establecidos en la STS de 15 de noviembre de 2017, esto es, que se declare la nulidad parcial del contrato, implicando la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que quede como un préstamo concedido y amortizado en Euros, referenciado al EURIBOR, más el diferencial previsto en la escritura de préstamo, desde su inicio. En el presente supuesto, al estar el préstamo cancelado, debe accederse a la petición ejercitada por la parte actora y, en vez de recalcular el cuadro de amortización, debe condenarse a la entidad, a restituir a los demandantes el exceso amortizado para cancelar el préstamo, que según prueba el informe pericial del perito Sr. David García Muntané, asciende a la cantidad de 255.442,48 EUROS y debe admitirse, ya que la cantidad a restituir, no se fijó como hecho controvertido.”

Fuente: Munt Audit & Forensic

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