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El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre

1. Entrada en vigor y Empresas obligadas

El RD 901/2020 regula los Planes de Igualdad y entró en vigor el pasado 14/01/2021.

Desde entonces, obliga a todas las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad, aunque con distintas fechas de implantación:

Exigible desde Tamaño Empresa
7/03/2019 201 a 250 trabajadores
7/03/2020 151 a 200 trabajadores
07/03/2021 101 a 150 trabajadores
07/03/2022 50 a 100 trabajadores

Para las empresas de 250 o más trabajadores ya era obligatorio desde el 24/03/207 (L.O. 3/2007), y para las empresas de menos de 50 trabajadores, será obligatorio cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando a ello obligue la autoridad laboral como consecuencia de un procedimiento sancionador (como sustitución de otras sanciones accesorias).

2. Cómputo de los trabajadores de la Plantilla

Hay que computar:

Toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo o del tipo de contrato;

Los contratos de duración determinada vigentes y aquellos que hayan estado vigentes durante los últimos 6 meses, aunque ya se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo; y

Los trabajadores que presten servicios mediante un contrato de puesta a disposición.

El cálculo debe efectuarse dos veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) y, si se alcanza el límite mínimo que obliga a tener el plan de igualdad nace la obligación de negociar, elaborar y aplicarlo, obligación que se mantendrá incluso si el número de trabajadores desciende por debajo de cincuenta (50) cuando se haya constituido la comisión negociadora.

3. Fases de un Plan de Igualdad

La elaboración de un Plan de Igualdad es un proceso que se desarrolla en cuatro (4) fases:

  1. La constitución de la Comisión Negociadora.
  2. La elaboración del diagnóstico de situación;
  3. La redacción y negociación del Plan; y
  4. El depósito y registro.

En el momento en que la empresa alcance el número mínimo de 50 trabajadores, dispondrá del plazo de tres (3) meses para iniciar el procedimiento, y una vez iniciado el proceso de creación (diagnóstico de situación), la empresa dispondrá de un (1) año para negociar el plan, aprobarlo y solicitar su inscripción en el registro.

I. La Comisión Negociadora

La primera fase consiste en la creación de la comisión negociadora, que deberá tener representación paritaria tanto de la empresa como de los representantes de los trabajadores.

II. Diagnóstico previo de la situación de la empresa

La segunda fase consiste en analizar la igualdad de la empresa o diagnóstico de situación, queconstituye el punto de partida de todo Plan de Igualdad.

Debe extenderse a todos los puestos y centros de trabajo y referirse, como mínimo, a las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

III. Contenido del Plan de Igualdad

Elaborado el diagnóstico previo, comienza la tercera fase, que consiste en la redacción del Plan de Igualdad, que deberá tener la siguiente estructura y contenido mínimos:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa (en el caso de los grupos de empresas, de cada de una de las empresas del grupo)
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad (RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

En el Plan de Igualdad deberá incluirse una comisión de seguimiento, que será el órgano competente para la vigilancia y seguimiento del plan.

IV. Registro y Depósito

Finalmente, redactado y aprobado el Plan de Igualdad, tendrá que ser inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el plazo de 15 días siguientes a su firma, inscripción que permitirá el acceso público a su contenido.

4. Planes de Igualdad Vigentes

Para los planes de igualdad vigentes a la entrada en vigor del RD 901/2020, se establece un régimen transitorio de 1 año (desde el 14 de enero de 2021) para ser revisados y adaptado su contenido a la nueva regulación, lo que deberá hacerse, en todo caso, de forma negociada con la representación legal de los trabajadores.

Fuente: Audiconsulting Auditores

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