El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
1. Entrada en vigor y Empresas obligadas
El RD 901/2020 regula los Planes de Igualdad y entró en vigor el pasado 14/01/2021.
Desde entonces, obliga a todas las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad, aunque con distintas fechas de implantación:
Exigible desde | Tamaño Empresa |
7/03/2019 | 201 a 250 trabajadores |
7/03/2020 | 151 a 200 trabajadores |
07/03/2021 | 101 a 150 trabajadores |
07/03/2022 | 50 a 100 trabajadores |
Para las empresas de 250 o más trabajadores ya era obligatorio desde el 24/03/207 (L.O. 3/2007), y para las empresas de menos de 50 trabajadores, será obligatorio cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando a ello obligue la autoridad laboral como consecuencia de un procedimiento sancionador (como sustitución de otras sanciones accesorias).
2. Cómputo de los trabajadores de la Plantilla
Hay que computar:
Toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo o del tipo de contrato;
Los contratos de duración determinada vigentes y aquellos que hayan estado vigentes durante los últimos 6 meses, aunque ya se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo; y
Los trabajadores que presten servicios mediante un contrato de puesta a disposición.
El cálculo debe efectuarse dos veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) y, si se alcanza el límite mínimo que obliga a tener el plan de igualdad nace la obligación de negociar, elaborar y aplicarlo, obligación que se mantendrá incluso si el número de trabajadores desciende por debajo de cincuenta (50) cuando se haya constituido la comisión negociadora.
3. Fases de un Plan de Igualdad
La elaboración de un Plan de Igualdad es un proceso que se desarrolla en cuatro (4) fases:
En el momento en que la empresa alcance el número mínimo de 50 trabajadores, dispondrá del plazo de tres (3) meses para iniciar el procedimiento, y una vez iniciado el proceso de creación (diagnóstico de situación), la empresa dispondrá de un (1) año para negociar el plan, aprobarlo y solicitar su inscripción en el registro.
I. La Comisión Negociadora
La primera fase consiste en la creación de la comisión negociadora, que deberá tener representación paritaria tanto de la empresa como de los representantes de los trabajadores.
II. Diagnóstico previo de la situación de la empresa
La segunda fase consiste en analizar la igualdad de la empresa o diagnóstico de situación, queconstituye el punto de partida de todo Plan de Igualdad.
Debe extenderse a todos los puestos y centros de trabajo y referirse, como mínimo, a las siguientes materias:
III. Contenido del Plan de Igualdad
Elaborado el diagnóstico previo, comienza la tercera fase, que consiste en la redacción del Plan de Igualdad, que deberá tener la siguiente estructura y contenido mínimos:
En el Plan de Igualdad deberá incluirse una comisión de seguimiento, que será el órgano competente para la vigilancia y seguimiento del plan.
IV. Registro y Depósito
Finalmente, redactado y aprobado el Plan de Igualdad, tendrá que ser inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el plazo de 15 días siguientes a su firma, inscripción que permitirá el acceso público a su contenido.
4. Planes de Igualdad Vigentes
Para los planes de igualdad vigentes a la entrada en vigor del RD 901/2020, se establece un régimen transitorio de 1 año (desde el 14 de enero de 2021) para ser revisados y adaptado su contenido a la nueva regulación, lo que deberá hacerse, en todo caso, de forma negociada con la representación legal de los trabajadores.