Auditoría & Co

La Asociación Grupo20 alerta sobre la preocupante concentración en el sector de la auditoría en España y defiende la instauración de la auditoría conjunta obligatoria para una competencia más eficiente

Considera que la distribución de la facturación de las sociedades de auditoría en España no favorece la competencia y que la concentración del sector sigue limitando la entrada de firmas medianas a trabajos en Entidades de Interés Público

La Asociación Grupo20 de firmas medianas de auditoría defiende la instauración de la auditoría conjunta obligatoria, en la que dos firmas independientes emiten una única opinión conjunta sobre los estados financieros de una empresa, para abrir el mercado a una competencia más eficiente en España y beneficiar así a todos los actores del sector económico y empresarial.

Grupo20 considera que la distribución de la facturación de las sociedades de auditoría en España no favorece la competencia. Según el último anuario del ICAC sobre la “Situación de la Auditoría el 2019”, cuatro sociedades de auditoría, que representan un 0,3% del total de sociedades, facturaron más del 60% del total, 432’4 de los 699’8 millones de euros totales facturados por sociedades auditoras.

Las firmas de Grupo20 constatan que el mercado de la auditoría se ha ido estructurando en forma de oligopolio, donde cuatro firmas suman casi el total de la facturación en Entidades de Interés Público. En España, según el anuario del ICAC de 2018, las Big Four auditaban sociedades que aglutinaban el 97,6% del total de la cifra de negocio de todas las EIPs (Entidades de Interés Público) el 2016 y en cuanto al número sociedades auditadas, estas suponían un 81,5% del total de las EIPs.

Grupo20 manifiesta que esta enorme concentración del sector de la auditoría limita la entrada de firmas medianas a trabajos en Entidades de Interés Público. Por lo tanto, consideran que la auditoría conjunta estimularía la competencia entre un número más amplio de firmas de auditoría.

Estudios empíricos y la experiencia de países donde la auditoría conjunta es una realidad han demostrado que la auditoría conjunta mejora la calidad de la misma, ya que los asuntos conflictivos y polémicos son debatidos entre los dos socios firmantes y sus colegas, cuyas aportaciones enriquecen el informe de auditoría. Un eventual aumento del coste de la auditoría, si se produjera, no es material y quedaría compensado con el incremento de la calidad.

La Asociación pone como ejemplo Francia, donde la auditoría conjunta es una realidad hace más de cincuenta años y las firmas medianas de auditoría han podido crecer en nuevos mercados auditando a empresas cotizadas del SBF 120, o Reino Unido, donde The Competition and markets Authority (CMA) elaboró un informe que apuntaba que la auditoría conjunta obligatoria sería un posible remedio para que las firmas de auditoría medianas pudieran optar a auditar grandes empresas de la FTSE350.

El informe publicado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría de cuentas (LAC) recomendaba también “reconsiderar el régimen de auditorías conjuntas” y reformularlo como un mecanismo de fomento de la competencia y de entrada real y efectiva de nuevos operadores.