Como continuación a nuestra circular de la Campaña de Renta y Patrimonio de 2020, les informamos, que se ha publicado en el día de hoy en el BOE la Orden de Hacienda 320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración de IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Se podrá fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta, siendo totalmente optativo por parte del contribuyente.
Las condiciones del fraccionamiento son las siguientes:
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Incompatibilidades
Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.