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Como continuación a nuestra circular de la Campaña de Renta y Patrimonio de 2020, les informamos, que se ha publicado en el día de hoy en el BOE la Orden de Hacienda 320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración de IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Se podrá fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta, siendo totalmente optativo por parte del contribuyente.

Las condiciones del fraccionamiento son las siguientes:

  • Seis fracciones
  • Con vencimiento los días 20 de cada mes (siendo el primero el día 20 de julio de 2021)
  • No se devengarán intereses de demora
  • No será necesaria la aportación de garantía

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

  • La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Incompatibilidades

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente: Audiconsulting Auditores

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