Auditoría & Co

A estas alturas de la película, todos somos conocedores del cambio experimentado gracias a la Reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas en lo que concierne al tratamiento contable de los activos intangibles en general y, al fondo de comercio en particular.

Conviene recordar el redactado de dicha modificación (apartado 4 del artículo 39): “4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.”

Y paralelamente, también se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se podría resumir en que en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, y en caso de no poderse estimar de manera fiable, la amortización será deducible, como límite anual máximo, en la veinteava parte de su importe, así como el fondo de comercio.

Este cambio en las reglas del juego, supone para muchas sociedades “castigar” su cuenta de pérdidas y ganancias con un gasto contable por amortización del fondo de comercio, como norma general, de un 10% de su valor neto contable. Además de tener que someter anualmente al mencionado fondo de comercio a un test de deterioro para justificar su existencia en el activo de la Sociedad.

Para muchas Sociedades que tienen fondos de comercio en sus activos intangibles, este cambio significará reducir beneficios (y consecuentemente no distribuir tantos beneficios), incurrir en pérdidas o incluso, llegado el caso, no obtener la financiación bancaria necesaria para poder continuar con el principio contable de empresa en funcionamiento.

Las implicaciones de esto último, para muchas sociedades que tienen fondos de comercio en sus activos intangibles significará reducir beneficios (y consecuentemente no distribuir tantos beneficios), incurrir en pérdidas o incluso, llegado el caso, no obtener la financiación bancaria necesaria para poder continuar con el principio contable de empresa en funcionamiento.

Administradores, contables y demás relacionados con el mundo de la contabilidad y las finanzas se preguntan a sí mismos y a nosotros, como auditores, si es posible amortizar el Fondo de Comercio contra Patrimonio en lugar de amortizarlo y reflejar dicha amortización en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio. La respuesta, a día de hoy, es que, en base a la normativa contable existente, no es posible contablemente, el amortizar el Fondo de Comercio contra Patrimonio en lugar de hacerlo contra la cuenta de pérdidas y ganancias… salvo las entidades de crédito españolas.

Efectivamente, para las entidades de crédito españolas, el Banco de España publicó en el BOE con fecha 6 de mayo de 2016 la circular 4/2016, de 27 de abril, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

En la disposición transitoria primera, en el punto 2, indica que se podrá optar por amortizar el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del período anterior con cargo a reservas, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición.

En la misma se indican otras cuestiones, como la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2016 (insisto, para entidades de crédito españolas), etc. Por ello, es interesante dedicarle unos minutos de tu tiempo a ojear dicha circular, puesto que puede llegar a ser un indicio de lo que podría llegar a ser de aplicación al resto de sociedades que no son entidades de crédito españolas.

Y en el caso de estar auditando a una entidad de crédito española… ahí tiene su respuesta al tratamiento contable del fondo de comercio para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016.