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Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros más conocidas como ETVE, son sociedades holdings situadas en España “cuyo objeto social comprende la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales”, es decir, la tenencia y gestión de participaciones en entidades no residentes en España.

Los principales incentivos fiscales son:

  • Se benefician de un régimen fiscal especial que las exime de tributar por los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras cumpliendo ciertos requisitos. Los dividendos distribuidos a la ETVE por sus filiales extranjeras están exentos del Impuesto sobre Sociedades. Lo mismo ocurre con la plusvalía generada por la venta de participaciones de entidades extranjeras. Si bien desde el 1 de enero de 2021 el importe sobre el que resulta aplicable la exención se redujo al 95% debiendo tributar la ETVE por el 5% de los dividendos y de las ganancias de capital.
  • Los dividendos distribuidos por la ETVE a los socios no residentes personas físicas o jurídicas y las ganancias de capital derivadas de la transmisión de las acciones o de la liquidación de la ETVE no se entenderá obtenido en territorio español siempre que los socios no sean residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. La sociedad prácticamente no tributará por los dividendos recibidos por otras empresas participadas del grupo y tampoco se aplicará ninguna retención sobre los dividendos pagados a los socios no residentes en territorio español. Asimismo, los socios extranjeros se beneficiarán además de la exención aplicable a las plusvalías que obtengan por la venta de sus participaciones o acciones en empresas extranjeras.
  • Las ETVE españolas gozan de una amplia red de Convenios suscritos para Evitar la Doble Imposición con un gran número de países especialmente con Iberoamérica, lo que permite no sólo poder cumplir con los requisitos de inversión en las entidades participadas para la aplicación de este régimen fiscal, sino además aprovechar el límite de retención en origen aplicable según convenio en la distribución de dividendos por las entidades participadas a la ETVE.

En Martín Molina podemos ofrecer una visión más detallada de este régimen fiscal, desde la constitución del vehículo mercantil y cumplimiento de los requisitos hasta el diseño de la estructura holding que optimice al máximo los principales incentivos fiscales del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, especialmente dirigidos al mercado latinoamericano.

Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente: Martin Molina Auditores

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